REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001852
PARTE ACTORA: KAREN MARTINEZ BONILLA
PARTE DEMANDADA: C.E.I. SHAPORI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Octubre del año 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora KAREN MARTINEZ BONILLA, titular de la cedula de identidad N° 4.359.629, asistido por su apoderado judicial DARIO EMILIO DURAN, IPSA bajo el N° 118.366 y por la demandada: C.E.I. SHAPORI, representado por LIGIA NAVARRETE, titular de la cedula de identidad N° 4.359.629, en su condición de Directora Docente, asistida por los profesionales del derecho FREDDY NUÑEZ y FRANZ MORALES, IPSA bajo los N° 141.835 y141.094., quienes consignan en originales con sus respectivas copias, estatutos, Registro de Comercio y Acta de Asamblea.

Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 01/06/2007 fecha de egreso 29/06/2009, por despido injustificado, que reclama sus prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “LA TRABAJADORA”; se le deba la cantidad solicitada a los autos y de igual forma que haya sido despedida. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 24.433,03), para ser cancelados en 2 pago en: fecha 01 de Noviembre a las 9:30 a.m. y el 2) en fecha 01 de Diciembre del año 2010, ambos pagos por ante este tribunal, en cheque de Gerencia a nombre de KAREN MARTINEZ BONILLA, cada pago por la cantidad de Bs. 12.216,51, debiendo consignar copias del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido, Cesta Ticket y salarios caídos. De igual forma LA TRABAJADORA manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción. Se incorpora a los autos las documentales previa certificación de la secretaria de este despacho.


LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. Dayana Tovar