REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Poder Judicial
Valencia, 25 de Octubre del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001906
PARTE ACTORA: MARIANA SARQUIS C.I. Nº 15.118.830
PARTE DEMANDADA: GOOD YEAR DE VENEZUELA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 25 de Octubre del año 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la Parte Actora: MARIANA SARQUIS, titular de la C.I. Nº 15.118.830, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, la juez de este tribunal pidió al ciudadano Alguacil Rómulo Velásquez que anunciara nuevamente a viva voz el llamado a la audiencia y siendo las 10:12 a.m. la juez dejó constancia en la tablilla con su firma la no asistencia de la parte demandante, y compareciendo solo por la demandada GOOD YEAR DE VENEZUELA, representada por su apoderado judicial SILVA SAUL OCTAVIO, inscrito en el IPSA bajo el n° .110.909.
De la incomparecencia de la parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200° y 151°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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