REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Octubre del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002442
PARTE ACTORA: ELIANA AREVALO
PARTE DEMANDADA: YANCA , C.A. NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 21/11/2008, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y se admitió en fecha 24/11/2008, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.
Consta a los autos de forma reiterada que las notificaciones fueron negativas.
Se libro oficio 6054-2010 al SENIAT, a los fines de que informara sobre el domicilio de la demandada.
En fecha 22/09/2010, fue agregada la respuesta emanada del SENIAT. Se ordeno librar cartel.
En fecha 04/10/2010, la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil JOEL MIQUILENA, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.
En fecha 19 de Octubre del año 2010 siendo las 10:00 a.m., tal como consta en el acta inserta al folio 101 al 103, la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia que se
presentó sólo la parte actora, en los términos en ella contenido. Este tribunal dejo constancia que la parte demandada YANCA C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS, por lo que este juzgado ordenó incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, y se reservo 5 días hábiles a los fines de su pronunciamiento, y estando en el lapso legal requerido procede a dictar sentencia bajo los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que la trabajadora inició la relación de trabajo, en fecha 13/03/2006 y que el día 24/09/2008, fecha en que fue despedida de forma injustificada y por lo cual solicita sus prestaciones sociales, que su último salario Mensual Bs. 3083,00. Monto demandado Bs. 61.207,93.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
Una vez transcurrido el lapso legal de 5 días, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por la trabajadora, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la cantidad de Bs. 17.710,82. Así se establece.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS PERIODOS 2006-2007, 2007-2008- (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora demandó por este concepto la cantidad de Bs. 3.184,84. Así se decide.
TERCERO: BONO VACACIONAL NO PAGADOS PERIODOS 2006-2007, 2007-2008- (Artículos 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora demandó por este concepto la cantidad de Bs. 1.039,49. Así se decide.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora demandó por este concepto la cantidad de Bs.875,51. Así se decide.
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora demandó por este concepto la cantidad de Bs.462,47. Así se decide.
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS AÑO 2006, 2007, 2008 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajador demandó por este concepto la cantidad de Bs. 2.530,50. Así se establece.
SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora demandó por este concepto la cantidad Bs. 888,53. Así se establece.
OCTAVO: POR HORAS EXTRAS: La trabajadora demandó por este concepto la cantidad Bs.5.728,70. Este tribunal con respecto a este concepto y al no haber ningún medio probatorio que pueda llevar a la convicción que se laboraron las horas señaladas en el libelo, es por lo que acuerda ajustar las horas extras a un total de 100 horas por el primer y segundo año de trabajo, en atención a lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 207, y con respecto al tercer año se acuerda un total de 78 horas extras nocturnas, en consecuencia el monto condenado asciende a la cantidad de Bs. F. 4.073,09 Así se establece.
NOVENO: BONO DE ALIMENTACION NO PAGADOS: (Artículo 2,4,5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores): La trabajadora demandó por este concepto la cantidad Bs. 8.797,50. Así se establece.
DECIMO: DIAS FESTIVOS LABORADOS NO PAGADOS: (Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo): La trabajadora demandó por este concepto la cantidad Bs. 3.555,59 Así se establece.
DECIMO PRIMERO: INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral dos de la Ley Orgánica del Trabajo): La trabajadora demandó por este concepto la cantidad Bs. 9.856,80 Así se establece.
DECIMO SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo): La trabajadora demandó por este concepto la cantidad Bs. 6.577,20. Así se establece.
DECIMO TERCERO: INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto y a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos se determinarán por experticia complementaria del fallo. Así se establece.
DECIMO CUARTO: MONTO TOTAL ADEUDADO BS. F. 59.552,32.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana: ELIANA BETZABETH AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.322.002, en contra de YANCA C.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de (Bs. F. 59.552,32), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada YANCA, C.A., por haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 13/07/2006 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 24/09/2008, de la cantidad de Bs. F. 17.710,82, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. F. 59.552,32, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor
real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 24 de Septiembre del año 2008, hasta la oportunidad del pago efectivo, sobre la cantidad de Bs. F. BS. F. 59.552,32, ha ser calculados mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2010 Años 200º y 151º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
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