REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Octubre del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001939
PARTE ACTORA: GENNY ALEXANDRA VILLAMEDINANA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESÚS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA GRANDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Octubre del año 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora GENNY ALEXANDRA VILLAMEDINANA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.433.090, representada por su apoderada judicial MARISOL DE JESÚS MARTINEZ IPSA N° 35.148, el carácter con que actúa se encuentra a los autos al folio 23, y por la demandada: FARMACIA LA GRANDE, C.A., representada por su apoderada judicial: MARIA MAGDALENA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.220.
Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal. han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral se inicio el 16/02/2008 fecha de egreso 29/01/2010, despido injustificado, que su salario diario de Bs. 31,23, se desempeñaba como Auxiliar de Farmacia.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que no se le debe lo alegado en el libelo de demanda y que su salario era el mínimo establecido. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 4.148,78) para ser pagado en este acto consigna original y copia del instrumento cambiario.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene de forma voluntaria y representado a través de su apoderada judicial quienes reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo, así como a la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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