REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Octubre del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-001495
PARTE DEMANDANTE: DIEGO RIVAS
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA INFRAESTRUCTURA
MOTIVO: JUBILACION
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: JUBILACIÓN, presentada en fecha 18 de Julio del año 2.008, por la parte actora DIEGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 1.882.984, contra la demandada de autos MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA.

Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 21/07/2008, se libró oficio N° 6256/2008 al ciudadano: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 19/10/2009, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 19 de Octubre del año 2009, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por JUBILACIÓN, incoada por: DIEGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 1.882.984, contra la demandada de autos MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2010). Año 200º y 151º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M.

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR