REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Octubre del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2010-00706
Parte Consignatario: POLICLINICO BEJUMA, C.A.
Parte BENEFICIARIA: NILVA LILIANA DI ANTONIO SILVA
Motivo: Consignación de Pago por Prestaciones Sociales.

Vista la transacción que corre inserto a los autos de fecha 01/10/2010, realizado tanto por la parte BENEFICIARIA: NILVA LILIANA DI ANTONIO SILVA, titular de la cedula de identidad N° 9.694, 325, asistida por la profesional del derecho Arelis Acevedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.756, así como por el Consignatario, POLICLINICO BEJUMA, C.A., representados por BRIGIDO GONZALEZ M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.839, con el carácter acreditado en autos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:O0 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR