REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Octubre del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000744
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PRATO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIMILE ZORAIDA SILVA
PARTE DEMANDADA: F/U DISTRIBUIDORA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Octubre del año 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE GREGORIO PRATO FLORES, titular de la cedula de identidad N° 5.639.885, representado por su apoderada judicial MIMILE ZORAIDA SILVA IPSA bajo el N° 74.201, y por las demandada: F/U DISTRIBUIDORA, C.A., representado por sus apoderados judiciales KARLA MOGOLLON, PAUL JOSE HERNANDEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo los N° 95.522, 78.853, respectivamente. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 15/06/2002 fecha de egreso 28/04/2009, por despido injustificado, que reclama sus prestaciones sociales, se desempeñaba como Vendedor.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; se le adeude lo reflejado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 30.000,00), para ser cancelados en este acto.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales:

Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido, preaviso. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta que se elabore cheque por la cantidad de Bs. 21.000,00 a su nombre y la cantidad de Bs. 9.000,00 a nombre de la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA, concerniente a sus honorarios profesionales. LA EMPRESA, emite los dos cheques solicitados y hace entrega al tribunal de las respectivas copias, así mismo gestionará ante el Seguro Social lo inherente a sus cotizaciones logradas a lo largo de su tiempo de trabajo. EL TRABAJADOR manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación en la fecha señalada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR