REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 06 de Octubre del año dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000830
DEMANDANTES: OSCAR DELGADO QUINTERO, C.I. Nº 12630660, JULIO CESAR RODRIGUEZ, C.I. Nº 7044373 y ERNESTO MARTINEZ, C.I. Nº 22216487,
DEMANDADOS: DANIEL MELO, ASOCIACIÓN CIVIL HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Siendo el día miércoles 06 de Octubre del año 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para la realización de la audiencia primigenia comparecen por las partes actoras OSCAR DELGADO QUINTERO, C.I. Nº 12630660, debidamente representado por su apoderada judicial SANDRA VALBUENA, IPSA N° 74.127, y por las demandadas: DANIEL MELO, representado por sus apoderados judiciales MARIA VELAZQUEZ y LUIS PEREZ VARELA, IPSA N° 86.223 y 17.606, quienes consignan poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación, y por la ASOCIACIÓN CIVIL HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA, representados por su apoderada judicial ODRIANA AVENDAÑO, IPSA N° 149.906, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación, dándose inicio a la audiencia. Las partes actoras manifiestan que todas las partes demandadas no están presentes en la audiencia “desisto del procedimiento reservándome la acción.…”. El Tribunal de la causa ordena la incorporación de los poderes previa certificación, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de las partes demandantes, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.






PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 200° y 151°.
LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTES DEMANDANTES PARTES DEMANDADAS






LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se publicó la presente sentencia del EXPEDIENTE GPO2-L-2010- 830 siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TOVAR