REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Octubre del año dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000759
PARTE Oferente: CORIMON, C.A.
PARTE Oferida: ANDREA DE SILVEIRA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy Ocho (08) de Octubre del 2010, comparecen de forma voluntaria, ANDREA DE SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.901.920, asistida por el profesional del derecho Brigido Gonzalez Marti, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.839, y por el oferente: CORIMON, C.A., representado por su apoderada judicial PRATO MARIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.624, según se evidencia en documento debidamente notariado y que consta a los autos . Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 03/03/1997 fecha de egreso 24/09/2010, por Renuncia, que se desempeñaba como Gerente de Control Interno.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que el salario de eficacia atípica no debe ser incluido en el salario base para el calculo de prestaciones e indemnizaciones laborales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 270.956,49), para ser cancelados en este acto mediante cheques de gerencia a nombre de la oferida, se hace entrega del original con sus respectivas copias.


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, Fondo de ahorros, tiempo de viaje. Asignación de gastos de vehiculo, asignación de gastos de celular, pagos de días de descanso o feriados, Caja de Ahorros. De igual forma LA TRABAJADORA manifiesta que recibe la cantidad de Bs. F. 270.956,49, en cheques de gerencia a favor de la oferida, antes identificad quien manifiesta: declaro mi voluntad libre de toda coacción, al estar de acuerdo y conforme con el monto recibido,

así mismo manifiesto que no se me adeuda monto alguno sobre ningún concepto, de la relación laboral que mantuve con la referida empresa.. LA EMPRESA, emite original del cheque y hace entrega al tribunal de las respectivas copias. LA TRABAJADORA manifiesta no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Líbrese oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:35 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR