REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 15 de Octubre del año 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001387
PARTE ACTORA: ANA JULIA GARRILLO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: POPULAR VALENCIA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


En el día hábil de hoy, Quince (15) de Octubre de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial de la Empresa SUPERMERCADO POPULAR VALENCIA C.A,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por según consta en autos , por una parte; y por la otra el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.118, quien actúa en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana ANA JULIA GARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.312.899, identificada plenamente en autos, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen:
PRIMERA: Manifiesta LA DEMANDANTE que ratifica en este acto el libelo de la demanda, la cual doy por reproducida.

HECHOS QUE RECONOCEN LA EMPRESA A LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN.
1.-) Se reconoce que la RECLAMANTE, era trabajadora de la empresa, donde se desempeñaba el cargo de CAJERA, desde la fecha indicada en el libelo de demanda por la RECLAMANTE.
2.) Por su parte la empresa en aras de simplificar el presente acuerdo transaccional, ratifica en todos y cada uno de sus partes, tanto los hechos como el derecho alegado en la contestación de la demanda, la cual consta en la presente causa.
TERCERO: No obstante lo anterior y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre LAS PARTES, deciden buscar una fórmula de arreglo mutuamente satisfactorio. Como consecuencia de lo expresado, y no obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio interpuesto por LA RECLAMANTE, las partes convienen en que es propósito de las mismas dar por terminada la presente causa a los fines de evitar con ellos los gastos y contratiempos consiguientes y a tal efecto, en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, convienen en lo siguiente: LA COMPAÑÍA ofrece a la RECLAMANTE la cantidad única de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000.00) con carácter transaccional de la cual hace entrega en este acto, en cheque del Banco Exterior, cheque N°26-41328191, Cuenta 0115-0106-15-1000993673, cantidad que cancela todos los conceptos y montos reconocidos en la contestación de la demanda, así como todos los conceptos que puedan corresponder en la aplicación de las máximas de experiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en el supuesto negado que sean procedentes al Demandante a consecuencia de la presente reclamación, así como cualquier otro derivado de la terminación de la relación laboral. En fin, quedando claramente entendido y establecido que la presente acuerdo ha sido previamente determinada de mutuo acuerdo entre LA EMPRESA y LA RECLAMANTE por esta vía transaccional. De modo que cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a los mismos, conexo o derivada de la relación laboral existente con LA EMPRESA, se considerara incluido en dicho monto entregado a LA RECLAMANTE. Así mismo LA RECLAMANTE, declara libre de cualquier tipo de coacción que efectivamente la empresa le ha entregado anticipos de prestaciones sociales e intereses, por lo tanto declara recibir a satisfacción y acepta el pago de la cantidad ofrecida con carácter transaccional que le hace LA COMPAÑÍA dejando constancia que LA RECLAMANTE considera que le es más beneficios recibir las cantidades antes indicadas. Por todo esto LA RECLAMANTE conociendo que sus derechos laborales legales o convencionales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia, LA RECLAMANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de las cantidades antes mencionadas que LA COMPAÑÍA les ha entregado por vía transaccional, se dan por satisfechos de cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y sus filiares, y nada le queda a deber la misma. En todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA le resultare a deber por algún cambio o reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. CUARTA: LA RECLAMANTE acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener LA RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes tiene fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. En virtud de esta transacción EL EMPRESA y LA RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. QUINTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, LA RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, la ciudadana ANA JULIA GARRIDO, se compromete expresamente a no intentar contra SUPERMERCADO POPULAR VALENCIA C.A.., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SÉXTA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
Este Tribunal realiza la presente Mediación y Conciliación tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir Cuatro (4) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ

CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL


LA ABOGADA DE LA EMPRESA

EL ABOGADO ACTOR





EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. CARLOS REYES CHACIN