REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA TRANSACCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº GP02-L-2009-000609.
En Valencia 15 de octubre del año 2010, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora la abogada REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.748, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.119, actuando en nombre y representación del ciudadano ALVARADO JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 7.561.665, en lo sucesivo a los efectos del presente documento denominado en singular “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil “METALERÍA CARABOBO METALERCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, el 05 de Mayo de 1994, bajo el N° 26, Tomo 63-A, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.498, representación que se desprende de documento poder que corre inserto en las actas procesales, en lo sucesivo y a los mismos efectos, denominada “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente Transacción, establecida en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” (ALVARADO JOSÉ MIGUEL) declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 15/03/21996, hasta el 26/05/2008, que ejercía el cargo de Operador de Máquina, que fue despedido injustificadamente, y que devengaba un salario promedio diario de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26,63), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Utilidades; c) Vacaciones y Bono Vacacional; d) Indemnización por Despido Injustificado; e) Indemnización Sustitutiva de Preaviso; f) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria, Costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 17.603,36.-
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior del presente documento, habida cuenta de que “EL DEMANDANTE” (ALVARADO JOSÉ MIGUEL, no era trabajador al servicio de “METALERÍA CARABOBO METALERCA, C.A.”.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, éstas han convenido en dar por terminadas sus diferencias y ponerle fin a la presente reclamación suficientemente identificada en este documento, mediante recíprocas concesiones, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de terminar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.490,95), que recibe la Apoderada de “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA” mediante cheque Nº 14317943, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134 0467 44 4673026546, contra el Banco Banesco, a nombre de: REINA BETZABET TARTAGLIA SÁNCHEZ, “no endosable”, de fecha 13/10/2010; y que la Apoderada de “EL DEMANDANTE” recibe satisfactoriamente. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” declaran que han celebrado este acuerdo transaccional para poner término a sus diferencias y dar por terminadas todas y cada una de las reclamaciones, siempre que esta transacción, debidamente homologada por la ciudadana Juez de la causa, tenga los efectos de la cosa juzgada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 10 del reglamento de dicha Ley. A estos fines, ambas partes solicitan del Juez, homologue la presente transacción para que la misma tenga efecto de cosa juzgada, cumplidas como hayan sido las exigencias legales pertinentes referidas al contenido de la transacción.
El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yudith Sarmiento de Flores
APODERADA PARTE ACTORA
APODERADA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
Exp. N°- GP02-L-2009-000609
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
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