REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En Valencia 15 de octubre del año 2010, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora la abogada REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.748, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 74.119, actuando en nombre y representación del ciudadano OVIEDO JULIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 11.150.786, en lo sucesivo a los efectos del presente documento denominado en singular “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil “METALERÍA CARABOBO METALERCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, el 05 de Mayo de 1994, bajo el N° 26, Tomo 63-A, representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.498, representación que se desprende de documento poder que corre inserto en las actas procesales, en lo sucesivo y a los mismos efectos, denominada “LA DEMANDADA”, y suscribieron la presente acta, mediante la cual la parte actora DESISTE del procedimiento y de la acción, y la parte demandada representada por su apoderada judicial acepta el desistimiento de la parte demandante. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO de la parte solicitante no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la empresa METALERCA, C. A entrega en este acto a la empresa INVERSIONES J.R.O.E, quien es su representante el ciudadano OVIEDO JULIO RAMÓN carpeta contentiva de PLANILLA DE PAGO PARA ENTERAR RETENCIONES DE IVA EFECTUADAS POR AGENTES DE RETENCIONES e igualmente CERTIFICADO ELECTRONICO DE RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN POR INTERNET IVA. Y la apoderada judicial de la empresa informa que la empresa METALERCA se compromete con la empresa INVERSIONES J.R.O.E, quien es su representante el ciudadano OVIEDO JULIO RAMÓN, a efectuar cualquier pago frente al SENIAT de la empresa INVERSIONES J.R.O.E, durante el periodo de retención de impuesto que efectuó METALERCA
Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yudith Sarmiento de Flores
APODERADA PARTE ACTORA
APODERADA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
Exp. N°- GP02-L-2009-000609
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
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