REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L -2008-002708
Parte Actora
CHARLYS RAFAEL ARMADA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.172.750
Abogado Asistente de la parte actora ABG. JOENNY ANTONIO SUAREZ, IPSA NO. 102.654
Parte Accionada
CONSTRUCCIONES MEGA C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada
POR CONSTRUCCIONES MEGA C.A.: ABG. ROSLYN MONCADA, IPSA NO. 65.179
Motivo:
ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 19 de octubre de 2010, siendo las 3:10 p.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano CHARLYS RAFAEL ARMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.172.750, debidamente asistido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.696.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.654, por una parte; y por la parte demandada, la abogada ROSLYN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.976, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.179, actuando en su carácter acreditado en autos de representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MEGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de febrero de 1985, bajo el número 26, tomo 2-A. Seguidamente, ambas partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la reclamación judicial por indemnizaciones derivadas de infortunio laboral (accidente de trabajo), intentada por el ciudadano CHARLYS RAFAEL ARMADA, en contra de CONSTRUCCIONES MEGA, C.A., que cursa en el Expediente signado con el No. GP02-L-2008-002708 y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:
“PRIMERO: El demandante CHARLYS JOSE ARMADA, ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. desde el 26 de febrero de 2007 hasta el 29 de abril de 2008, desempeñando para la fecha de su egreso el cargo de AYUDANTE DE CARPINTERIA, devengando para la fecha de terminación de la relación laboral un salario diario base de Bs. 46,14. De igual modo el demandante, con motivo del accidente ocupacional que refiere haber sufrido en fecha 14 de mayo de 2007 y que, según Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 20 de octubre de 2008, que riela inserta a los autos, le produjo DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para realizar actividades de alta exigencia física, ha reclamado el pago de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 106.000,00), que comprende lo reclamado por concepto de la Indemnización prevista en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, así como la indemnización por daño moral.
SEGUNDO: La codemandada CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega y rechaza el origen ocupacional de la Enfermedad, y en consecuencia niega la procedencia de las Indemnizaciones reclamadas por el actor.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00), en la forma siguiente: DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), que entrega en este acto, y tres pagos sucesivos, cada uno de ellos por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), con fecha de vencimiento al 19/11/2010, 19/12/2010 y 19/01/2011, respectivamente; a los fines de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras.
CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la codemandada CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. y hace constar que recibe el primer pago mediante cheque signado con el No. 8221549275, girado contra el Banco CENTRAL, en favor de CHARLYS RAFAEL ARMADA; a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras, pues aún cuando el importe económico de la referida propuesta de transacción no aparece fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, renuncia a la obtención de la referencia pecuniaria que establecería el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en el dictamen pericial que exige el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, en consideración del provecho económico inmediato que se derivan de la transacción concertada con CONSTRUCCIONES MEGA, C.A.
QUINTO: Los intervinientes en el acuerdo transaccional se comprometen a darle estricto cumplimiento y dejar constancia de su cumplimiento en el expediente; asimismo, reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa.
SEXTO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos.”
En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano CHARLYS RAFAEL ARMADA, antes identificado, con relación al conocimiento del alcance y efectos del acuerdo transaccional realizado, así como su conformidad de celebrar el mismo, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, alcance y efectos, y manifestó actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad transigir con la empresa CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por CONSTRUCCIONES MEGA, C.A.
Por INVERSIONES HMR, C.A,
La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henriquez
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