REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L -2008-001001
Parte Actora
GERONIMO MARTINEZ, TITULAR DE IDENTIDAD N° 6.882.053
Abogado Asistente de la parte actora ABOGADOS YELYTZA PARADA, MARÍA DEL VALLE PINTO, PEDRO MIGUEL RIVERA BERNADETE FIGUEIRA MENDES, IPSA NOS. 48.969, RESPECTIVAMENTE.
Parte Accionada
GRUPO SOUTO C.A
Apoderado Judicial de la parte demandada LUIS AUGUSTO AZUAJE, FERNANDO PARIS, MARIA AUXILIADORA PEREZ, MARGARITA ARANGONES, KATRINA CAZORLA Y ERIKA LIYEIRA PEÑA CORDERO, IPSA NOS. 119.056, 119.839, 121.550, 106.029, 106.111 Y 121.510, RESPECTIVAMENTE.
Motivo:
COBRO DE CESTA TICKET
Revisadas las actas procesales, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de julio de 2.008, en razón de la acción que por BENEFICIOS SOCIALES ha incoado los ciudadanos ANTONIO MENDOZA, HECTOR NOGUERA, JOSE CASTELLANOS, GERONIMO MARTINEZ, ANDRES AGUILAR, YSIDRO PEREZ, REMIGIO RODRIGUEZ, ANGEL ALBERT BARRETO, LEIVI OCHOA GARCIA, WILLIAM TORRES, LUIS CASTILLO, HECTOR MONSALVE, MERCIO ALVAREZ, EDGAR MEDINA, MIGUEL PARRA NIÑO, RAMON VARGAS, RAFAEL SANTANA LOPEZ, JOSE PEREZ , WILLIAM CARRILLO RANGEL y JULIAN ARTEAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.440.075, 7.051.444, 8.844.142, 6.882.053, 11.047.967, 3.923.873,8.510.175, 9.446.327, 11.353.927, 7.916.719, 6.939.778, 7.143.187, 6.718.369, 7.824.260, 8.413.668,7.001.977, 5.381.025, 7.203.977, 11.149.945 y 6.605.152, respectivamente, en contra de la empresa GRUPO SOUTO C.A
SEGUNDO: En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Admitida la demanda en fecha 13 de Mayo de 2008, se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
TERCERO: En fecha 04 de Julio de 2008 se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual se dio por terminada en fecha 26 de Enero de 2010 en virtud de la imposibilidad de las partes de materializar un acuerdo en aras de la solución del conflicto de intereses plantead, en virtud de lo cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
CUARTO: En fecha 17 de Marzo de 2010, se le dio entrada a la causa en virtud de haber quedado asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
QUINTO: En fecha 24 de Marzo de 2010, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
SEXTO: Consta en fecha 21 de Octubre del 2010, diligencias suscritas por las abogadas YELITZA PARADA AGUIRRE y MARIA DEL VALLLE PINTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 86.423 y 108.346, respectivamente, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desisten del procedimiento y de la acción.
SEPTIMO: En fecha 21 de Octubre de 2010, el abogado ERIKA LIYEIRA PEÑA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.423 y actuando con el carácter de apoderado de la demandada empresa GRUPO SOUTO C.A., suscribió diligencia mediante la cual expresamente acepta y conviene en el desistimiento formulado por el accionante, GERÓNIMO MARTINEZ.
OCTAVO: Por cuanto se observa que el desistimiento del procedimiento y de la acción lo realizan las representes judiciales del actor abogadas YELITZA PARADA AGUIRRE y MARIA DEL VALLLE PINTO, quienes poseen plena capacidad para formular el mismo en su condición apoderadas del accionante y habiendo procedido la demandada a aceptar el desistimiento formulado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal a los fines de impartirle la correspondiente homologación de Ley, observa: Por cuanto en el presente caso, la relación de trabajo que vincula al actor con la demandada, se encuentra vigente, considera este Tribunal que lo aludido por las partes en cuanto al desistimiento de la acción interpuesta, abarca únicamente los términos en que el actor ejerció su derecho a peticionar la tutela del mismo ante el órgano jurisdiccional, conforme quedó planteado en la pretensión incoada, quedando a salvo, que el accionante pueda eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, todo ello a los fines de no atentar contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que beneficia y protege al trabajador accionante. Establecido lo anterior, la homologación de este Juzgado al desistimiento formulado únicamente abarca al presente procedimiento y por ningún respecto a las acciones que a beneficio del trabajador puedan derivarse de la relación de trabajo, por las razones de orden público antes expuestas.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano GERONIMO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.882.053, en el presente procedimiento por cobro de BENEFICIOS SOCIALES seguido en contra de la empresa GRUPO SOUTO C.A y en consecuencia se tiene el mismo con CARÁCTER DE COSA JUZGADA y SE NIEGA impartir la homologación al desistimiento de la acción formulada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiséis días del mes de Octubre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:41 p.m.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
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