REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2010-000021



PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA FLORES ROBERTY, FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO SEQUERA, MORELYS COROMOTO NAVARRO SILVA, JUAN CARLOS ARGÜELLES, MARITZA G. FAJARDO DELGADO, EYILDA BETILDE CANCINE DAZA, YRMA MIRELLA CANCINES DAZA, YURIZAY ROMERO SILVA, MARIELYS DESIREE PERAZA ARIAS, ROSALIA FIGUEROA, YASARIS E. GUEVARA PACHECO, JAIRO GOMEZ DIAZ, ZENAIDA JOSEFINA RAMIREZ OSORIO

PARTE DEMANDADA: CREACIONES VIÑA, 337, C.A., CREACIONES 78770, C.A., INVERSIONES 240870, C.A. y KENZIA, C.A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DE LA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2010-000021

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. BEATRIZ RIVAS ARTILES.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada Beatriz Rivas Artiles, Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en razón de haber precluido el lapso de allanamiento, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por prestaciones sociales incoaren los ciudadanos CARMEN ALICIA FLORES ROBERTY, FRANCISCO ANTONIO SARMIENTO SEQUERA, MORELYS COROMOTO NAVARRO SILVA, JUAN CARLOS ARGÜELLES, MARITZA G. FAJARDO DELGADO, EYILDA BETILDE CANCINE DAZA, YRMA MIRELLA CANCINES DAZA, YURIZAY ROMERO SILVA, MARIELYS DESIREE PERAZA ARIAS, ROSALIA FIGUEROA, YASARIS E. GUEVARA PACHECO, JAIRO GOMEZ DIAZ, ZENAIDA JOSEFINA RAMIREZ OSORIO contra las sociedades de comercio CREACIONES VIÑA, 337, C.A., CREACIONES 78770, C.A., INVERSIONES 240870, C.A. y KENZIA, C.A.


La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….observando esta Juzgadora: PRIMERO: Que en fecha 17 de marzo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a mi cargo, profirió fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta. SEGUNDO: En virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 2010, fue publicado fallo mediante el cual se declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Marzo del año 2010, y en consecuencia SE REPONE la causa al estado que los expertos designados para la realización de la experticia grafotécnica y la experticia grafoquímica respectivamente, comparezcan por ante el Tribunal de Juicio a rendir declaración con relación a los informes correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 154 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” TERCERO: En el díada hoy, 17 de septiembre de 2010, se le da nuevamente entrada al expediente por ante este Juzgado, proveniente del Tribunal de Alzada. CUARTO: Conforme a lo señalado supra, considera quien suscribe la presente acta, que al haber proferido pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido y por ende haber emitido opinión sobre el presente caso, me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 5°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. …..” (Fin de la cita).


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa de la pieza Nº 03 –folios 2 al 291-, remitida a esta Alzada, que la Juez inhibida dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2010, emitiendo su pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, decisión ésta contra la cual recurrieron ambas partes, recayendo el conocimiento del recurso en el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SE REPONE la causa al estado que los expertos designados para la realización de la experticia grafotécnica y la experticia grafoquímica respectivamente, comparezcan por ante el Tribunal de Juicio a rendir declaración con relación a los informes correspondientes.

Es de precisar que la Juez de Juicio del Trabajo, efectivamente emitió una sentencia, pronunciándose respecto al mérito de la causa, una v vez analizados los medios probatorios producidos por las partes, de tal manera, que estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión en cuanto a su procedencia o no, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza Beatriz Rivas Artiles de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION.


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de su control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.



HILEN DAHER DE LUCENA,
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:27 p.m.



LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2010-000021