REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002471
ASUNTO : LP11-P-2010-002471
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas MARIA EMILIA de AYALA, MARIA EUGENIA PAREDES Y ZAIDA LISBETH DAVILA, Fiscales adscrito a la Fiscalía Décima Séptima del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio MARIA BENEDICTA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.991.394; como fueron los hechos ocurridos el 15 de Mayo de 2006, aproximadamente a las 8:00 am, mi concubino JUAN CARLOS ACOSTA MONTERO, bajo los efectos del alcohol, me agredió físicamente en la cara con los puños, y luego con una peinilla me corto el glúteo, me tuvieron que agarrar seis puntos. Igualmente Consta en el expediente: 1.- Denuncia de la victima ciudadana MARIA BENEDICTA MARQUEZ, C.I 12.654.962, quien manifestó: El día de hoy como a eso de las 8 de la mañana, mi concubina JUAN CARLOS ACOSTA MONTERO, bajo los efectos del alcohol, me agredió físicamente en la cara con los puños, y luego con una peinilla me corto el glúteo, me tuvieron que agarrar seis puntos.- 2.- Acta de Investigación, de fecha 14/05/06, suscrita por Gabriel Vivas, donde deja constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos a fin de practicar la inspección igualmente se recabó como evidencia un arma tipo cuchilla y una prenda de vestir.- . 3.- Inspección No 5554, de fecha 14/05/2006, suscrita por los funcionarios Gabriel Vivas y Luís Ernesto Labrador. 4. - Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-158, suscrita por el funcionario Luís Ernesto Labrador, practicada a las evidencias incautadas.
En fecha, 15-05-2006, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14-F17-0312-06-06, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delito de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como seria el delito en los 17°: Violencia Física, la cual prevé una pena para ese momento de de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, para el primer delito DOCE (12) MESES ; pero observándose así que desde el día 15 de Mayo de 2006, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 08 de Octubre de 2010, han transcurrido más de tres (03) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA MONTERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio MARIA BENEDICTA MARQUEZ, C.I 12.654.962. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos. TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, al investigado y a la victima. En caso de que no se puedan notificar se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ordena la destrucción de los objetos que se encuentran reconocidos en la Experticia Legal N° 9700-230-AT-158, de fecha 14 de Mayo del 2006, suscrita por el funcionario Luís Ernesto Labrador, practicada a las evidencias incautadas. En consecuencia una vez firme la presente decisión remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución para ejecute lo ordenado, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS.