REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003284
ASUNTO : LP11-P-2005-003284

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por el penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-16.715.368, nacido en fecha 22-04-1980, obrero agricultor, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Barrio Nuevo, Los Rosales, Casa S/Nº, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral tercero literal a del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YAMILETH DEL CARMEN TORRES; actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17/10/2006, según la cual fue condenado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
Que el penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, con redención total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS hasta el mes de Agosto del 2010, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra inserto al folio 572 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 22-02-2010, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral tercero literal a del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de YAMILETH DEL CARMEN TORRES.
Obra inserto a los folios 640 al 642, Informe Psicosocial del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, Mérida Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Unidad, mediante el cual, emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Igualmente, obra al folio 604, Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por los funcionarios integrantes de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, Mérida Estado Mérida donde consta que el penado antes identificado, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando Buena Conducta.
Así mismo obra inserta al folio 589, Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por el ciudadano ELIEZER ISMAEL PARRA PUENTE, titular de la cédula de identidad N° V-15.923.904, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio PRODUCCIONES CRISTO REY, ubicada en la ciudad de Mérida, Avenida 02 Lora, Calles 37 y 38, Nº 05, con número telefónico 0274-4169924 y 0414-7285381, Estado Mérida, quien ofrece trabajo al penado de autos, como Mensajero, devengando un salario mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,oo) , en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m, siendo ratificada en fecha 10/08/2010 (folio 595).
De igual manera consta al folio 590 Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal “Capiú Los Rosales”, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, donde dejan constancia que el penado reside en Parroquia Nueva Bolivia, Barrio Nuevo, Los Rosales, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la Resolución Nº 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-16.715.368, nacido en fecha 22-04-1980, obrero agricultor, domiciliado en la Parroquia Nueva Bolivia, Barrio Nuevo, Los Rosales, Casa S/Nº, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2) Evitar relaciones con amigos involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida.
Se hace del conocimiento al penado ADELMO ANTONIO SANTIAGO BRICEÑO, sentenciada a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, que tiene derecho a solicitar posteriormente Régimen Abierto y Libertad Condicional como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la conmutación de la pena en Confinamiento, a tal efecto se realiza actualización del cómputo, por cuanto el penado, fue detenido en fecha 17/11/2005 y al día hoy ha cumplido detenido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍAS, que sumado a las Redenciones efectuadas, por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, le da un tiempo total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 10/08/2031 al FINALIZAR EL DIA.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día MARTES 19/10/2010 en horas de la Guardia Penitenciaria, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso” Mérida, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida Estado Mérida, a los fines de informar sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada. Se ordena la Pre-Libertad del penado, quien se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, remitiendo copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG.