REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despacho del día de hoy, once de octubre de dos mil diez, siendo las dos de la tarde y estando presente el Juez Titular de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO expuso: Existe entre el abogado JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, con relación a mi persona, causal de inhibición por enemistad manifiesta con el mencionado abogado, ya que existe una recusación declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero de 2.008, en el expediente signado con el número 09119, y como quiera que, el mencionado profesional del derecho es apoderado judicial de la parte demandada en este juicio marcado en este Tribunal con el número 10177, por cuanto al referido abogado me le inhibí anteriormente en los juicios números 1845 y 2618, en los cuales me acusó de una serie de irregularidades, infundadas en los mencionados expedientes, con frases desconsideradas y lacerantes, aproximadamente en la primera quincena del mes de mayo de 1.995, que crearon en mi fuero interno una animadversión hacia el mencionado abogado y en caso de conocer de la presente causa, se podría poner en riesgo la imparcialidad, que es principio rector de todo proceso judicial, y lo hago en beneficio de la recta administración de justicia. Además, reciente criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, expresa que cuando un expediente ingresa a un Tribunal donde el Juez está comprendido en causal de inhibición con cualquiera de las partes o de sus apoderados, debe inhibirse en beneficio de postulados legales establecidos en la legislación venezolana. Es de advertir, que el referido expediente fue recibido en este Tribunal, en fecha 6 de octubre de dos mil diez, procedente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, distinguido en ese Tribunal con el número 2523. Todas estas razones resultan suficientes para producir la inhibición. Por lo tanto, me inhibo de conocer de la presente causa en orden a lo consagrado en la causal número 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem, es decir, que de conformidad con el citado artículo 84 segundo aparte in fine eiusdem, señalo expresamente y así debe tomarse como cierto, que la parte contra quien obra el impedimento es contra la parte actora en el presente juicio.
La voz de la conciencia del juez, está plasmada en la presente acta de inhibición, sombras de duda, ya que he tenido por norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, una conducta que siempre ha girado en torno a la imparcialidad, como principio rector de todo proceso judicial, lo que me obliga a excusarse en la presente causa, a los fines de reflejar, como siempre, una transparencia y seguridad jurídica, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, para fortalecer con garantizar una justicia equitativa y proba, más allá de una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a mi consideración, para que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada pueda desempeñarme con la independencia y la objetividad necesarias así como la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para ocuparse de los cometidos confiados por la sociedad. Por todas las razones y circunstancias antes debidamente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del citado texto procesal”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.