JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2010 (folio 155), por el abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la apertura del cuaderno de medida de embargo, este Tribunal para decidir observa, que en la presente causa no está establecido en forma definitiva el quantum que los demandados, ciudadanos DERWIN JOSE GARCIA GUZMAN y JOSE DEL CARMEN GARCIA MOLINA, deban pagar por cobro de bolívares por daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionados en accidente de tránsito, a los demandantes, ciudadanos JUAN DE DIOS REGINO CARABALLO, LUZ MARGOTH REGINO VILLALBA, LUIS MIGUEL REGINO REGINO y JUAN JOSE REGINO REGINO, y además al no existir sentencia definitiva sobre los conceptos demandados no se sabe si todos estos conceptos serán declarados con lugar o si por el contrario, habrá que desechar algunos que no estén conforme a la Ley. Por tal razón y ante la no existencia definitiva del quantum o cantidad líquida exigible; este Tribunal establece de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; por no estar llenos los extremos de Ley, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; y a la vez, no estando demostrado definitivamente, la culpabilidad de los demandados; este Juzgado niega la solicitud de medida de embargo solicitada. Así se decide. Abrase cuaderno de medida y encabécese con original de esta decisión. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
amf.-
Expediente Nº 3157.-