REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 28 de Septiembre de 2010.
200º y 151º.
EXP Nº 1043-2010.
DEMANDANTE YUSNEIDY CAROLINA ESCORCHA
Venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº 22.104.939
DEMANDAD0: EUDIS RAFAEL PEREZ COLMENAREZ
Venezolano, mayor de edad,
titular de la C. I. Nº 21.395.496
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2010, por la ciudadana: YUSNEIDY CAROLINA ESCORCHA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Santa Lucia del Llano del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.104.939, para denunciar al ciudadano EUDIS RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Santa Lucia del Llano del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nº 21.395.496; por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su menor hija KIMBERLY TATIANA, y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 282 del Código Civil Venezolano, es por lo que acudió a este Juzgado con la finalidad de demandar por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y fije la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES(300 Bs F) MENSUALES, para cubrir la manutención de su menor hija. Recibidas dichas actuaciones en este Tribunal, con sus respectivos anexos.
Admitida como fue la demanda en fecha 06 de Agosto de 2010, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó la citación mediante exhorto librado con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano EUDIS RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de Agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Acarigua.-
En fecha 20 de Agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación practicada al ciudadano EUDIS RAFAEL PEREZ COLMENAREZ.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, se celebro acto conciliatorio de los ciudadanos EUDIS RAFAEL PEREZ COLMENAREZ y YUSNEIDY CAROLINA ESCORCHA, manifestando el ciudadano EUDIS RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, que todos los ultimo de cada mes, depositare DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUAL, al igual que la mitad de los gastos médicos y ropa, y la ciudadana YUSNEIDY CAROLINA ESCORCHA manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos YUSNEIDY CAROLINA ESCORCHA y EUDIS RAFAEL PEREZ COLMENAREZ; tomando en cuenta el interés superior de su menor hija: KIMBERLY TATIANA y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUAL, al igual que la mitad de los gastos médicos y ropa, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 23 de Septiembre de 2010; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre EUDIS RAFAEL PEREZ COLMENAREZ tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentarío en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos YUSNEIDY CAROLINA ESCORCHA y EUDIS RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de su menor hija: KIMBERLY TATIANA, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (28) días del mes de Septiembre de 2010. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
FDO . COPIA
Abg. Judith Reverol Pocaterra.
La Secretaria Accidental,
FDO . COPIA
Abg. NAIDA AGUIRRE
EXP. N° 1043-2010.
Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy Martes, Veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil Diez, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
La Secretaria Accidental,
FDO . COPIA
Abg. NAIDA AGUIRRE
JRP.odo.-
|