REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-003075
ASUNTO : RP01-P-2009-003075

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARCIA, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada Dayanna Brito, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 07-09-2010, el cual cursa a los folios 60 al 63 de las presentes actuaciones y acusó formalmente al imputado WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARCIA, por los hechos ocurridos en fecha 18-05-09, conforme a denuncia de la víctima quien refirió que el 17-05-2009, el imputado se presento frente a su casa estacionando su vehiculo manifestándole ella que lo quitara, para que su esposo pudiera estacionar lo que motivo que la esposa e hija del imputado, peleará con la víctima momento en que el imputado se enfureció y amenazo con golpearla, manifestándole que la iba a caer a batazos; seguido de ello detalló todos los elementos de convicción recabados, precisó el precepto jurídico aplicable, y efectuó el ofrecimiento de los medios probatorios que serían evacuados en un eventual juicio oral y publico, solicitando finalmente fuese admitida la acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dictase Auto de apertura a Juicio Oral y Público.- Solicitó se le expidiese copia simple del acta a levantarse.-


LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARCIA, en su condición de víctima, al otorgársele el derecho de palabra, manifestó: “El problema ya esta solventado, el señor ya no se mete conmigo. Es todo”.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.539.868, estado civil casado, de ocupación taxista, residenciado en el Sector Virgen del Valle 02, frente al Mercadito, N° 81, Cumaná Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada MARIANA ANTON, Defensora Publica Penal.- Manifestó el imputado su decisión a no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada para el acto, Abogada MARIANA ANTON, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchados los sustentos de la acusación fiscal, solicito ante este tribunal la desestimación total de la acusación por no proporcionar fundamentos serios así como tampoco la pluralidad de elementos procesales que establece la norma para el enjuiciamiento publico de mi representado, y el no cumplimiento del articulo 326 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal contándose únicamente con el dicho de la victima, a todo evento de no compartir el tribunal lo solicitado, pido le otorgue la palabra a mi defendido a los fines que decida si desea acogerse a la medida alternativa para la suspensión condicional del proceso, y en caso de un eventual juicio oral y publico la pruebas ofrecida las hago mías por principio de comunidad de la prueba. Solicito una copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del imputado WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por su presunta participación en la por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio MARIA ALEJANDRA ARCIA, por los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha 18-05-09, conforme a denuncia de la víctima quien refirió que el 17-05-2009, el imputado se presento frente a su casa estacionando su vehiculo manifestándole ella que lo quitara, para que su esposo pudiera estacionar lo que motivo que la esposa e hija del imputado, peleará con la víctima momento en que el imputado se enfureció y amenazo con golpearla, manifestándole que la iba a caer a batazos; pues al evaluar dicho acto conclusivo y los elementos de convicción aportados considera quien decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que surgen de autos fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, no compartiendo así quien decide, lo argumentado por la defensa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 62 del presente asunto. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ de las medidas alternativas de la prosecución del proceso siendo ella la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena ante lo cual una vez explicado el contenido y alcance de dichas figuras jurídicas, se le otorga el derecho de palabra imputado WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ quien manifiesta: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y le ofrezco disculpa a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARCIA. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “vista la admisión de los hechos hecha por mi representado en esta audiencia solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal le aplique la suspensión condicional del proceso en razón de la procedencia de esta por no exceder la pena en su limite máximo del delito imputado de tres años, en ese sentido solicito al tribunal de acuerdo al artículo 44 proceda a imponer las condiciones como régimen de prueba; solicito copia simple del acta”. Es todo.- Inmediatamente se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: “Acepto su disculpa, y estoy de acuerdo con la suspensión, ya que le ciudadano no se ha metido mas conmigo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima Ministerio Público, Abg. Dayana Brito, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a acudir ante el UTASP para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este”. Es todo.- Seguidamente el Tribunal Primero de Control se pronuncia en los términos siguientes: Vista la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, dada la aceptación de las disculpas que efectuara a la victima presente en sala, y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.539.868, estado civil casado, de ocupación taxista, residenciado en el Sector Virgen del Valle 02, frente al Mercadito, N° 81, Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARCIA y se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de obligatorio cumplimiento: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MARIA ALEJANDRA ARCIA. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Perimetral de esta ciudad, parte alta de la ONIDEX, para recibir orientación en relación a la no violencia, y a los fines que este ente verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de un (01) año, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión, para que supervise las condiciones impuestas al acusado y notifique de ello al Tribunal. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Russellette Gómez Rodríguez