REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003102
ASUNTO : RP01-P-2010-003102

AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR NO PRESENTACION DE ACUSACION

Por cuanto en el día de hoy, siendo las 2:00 p.m., es recibido en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALEXANDER JOSE GIL PEREDA, y al efecto se observa, que ha sido presentado escrito debidamente suscrito por el ciudadano RUDY PEREZ RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en materia de drogas, en el que dicho representante fiscal expresa, que solicita para dicho ciudadano la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que variaron las circunstancias que dieron origen a su imposición, y que en virtud de ello eleva tal solicitud hasta tanto se resuelva la solicitud de sobreseimiento hecho por esa representación fiscal.-

Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 06 de Septiembre de 2010, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputado, ante la imputación efectuada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de la presunta comisión por parte del ciudadano ALEXANDER JOSE GIL PEREDA, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento en relación con el segundo aparte de dicha norma contenida en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y este Tribunal en Funciones de Control, considerando que estaban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de dicho imputado, por estimar satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estar éste presuntamente incurso en la comisión del aludido delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativo al hallazgo en su residencia conjuntamente con la ciudadana CARMEN ANTONIA GIL PEREDA, de catorce (14) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína con un peso neto de dos gramos con ochocientos cinco miligramos (2 grs. con 805 mgs.) y un envoltorio contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de setecientos cuarenta miligramos (740 mgrs.) .-

Se evidencia también que, con fecha 16 de Septiembre de 2010, el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Subdelegación, emite las resultas de experticia toxicologica In Vivo, practicada al ciudadano ALEXANDER JOSE GIL PEREDA, donde resultara positivo en sangre para Cocaína y Marihuana; tal como se desprende del contenido del folio numerado cincuenta y uno (51).-

Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente a la exposición que en escrito presenta el Fiscal del Ministerio Público, al referir que conforme los resultados de la experticia practicada a las muestras incautadas, han variado los supuesto iniciales que sustentaban la Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa quien decide, que ciertamente ello se constata de autos, razón por la que a criterio de quien como Juez suscribe la presente decisión, ha de acogerse el pedimento Fiscal.-

En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, observando que en el término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, lo que ha precedido a esta decisión, es el escrito de la representación fiscal contentivo de acusación en relación a la ciudadana CARMEN GIL PEREDA, y pedimento de sobreseimiento en relación al ciudadano ALEXANDER JOSE GIL PEREDA, para el cual entre tanto se resuelve en audiencia esta última solicitud se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado la representación fiscal, otorgar la libertad al ciudadano ALEXANDER JOSE GIL PEREDA, y para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado, considera este Despacho procedente y necesario imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, estimando que la adecuada a tal fin es la de presentaciones periódicas por cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ALEXANDER JOSE GIL PEREDA, venezolano, de 43 años de edad, nacido el 09-12-1966, cédula de identidad N° 25.414.484, y residenciado en calle el refugio, casa N° 177, Barrio Caiguire; Cumaná, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se acuerda su inmediata libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.- Asimismo se fija para el día Lunes 27-09-2010, a las 8:30 a.m. para imponer a dicho ciudadano de la medida a él otorgada y de las obligaciones previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se fija el día 20 de Octubre de 2010, a las 09:00 a.m., para la celebración de Audiencia Preliminar en relación a la ciudadana CARMEN ANTONIA GIL PEREDA y Audiencia Oral de Sobreseimiento en lo que respecta al ciudadano ALEXANDER JOSE GIL PEREDA, por ende convóquese a las partes y líbrese Boleta de traslado para la ciudadana CARMEN ANTONIA GIL PEREDA.- Así se decide.- Líbrese lo ordenado.-
La Juez Primero de Control La Secretaria

Abog. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Abog. Francys Rivero