REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002306
ASUNTO : RP01-P-2010-002306

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas OLEIDA JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada Dayanna Brito, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 06-08-2010, el cual cursa a los folios 37 al 44 de las presentes actuaciones y acusó formalmente al imputado ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas OLEIDA JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 06 de Julio de 2010, cuando fuera aprehendido en razón de haber sido denunciado por la ciudadana Oleida Chirinos Gómez, en razón que la amenazó de muerte con un arma de fuego con la cual hizo un disparo al aire, siendo auxiliada por su yerno, quien intervino y le quitó el chopo a su exconcubino Enrique Cariaco, pero que entonces él salió y agarró un machete, motivo por el cual lo denuncian; seguido de ello detalló todos los elementos de convicción recabados, detalló el precepto jurídico aplicable, y efectuó el ofrecimiento de los medios probatorios que serían evacuados en un eventual juicio oral y publico, solicitando finalmente fuese admitida la acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se dictase Auto de apertura a Juicio Oral y Público.- Solicitó se le expidiese copia simple del acta a levantarse.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.288.197, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 09-11-1971, obrero, residenciado en Los Frailes, Vía Pantanillo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada Omaira Guzmán, Defensora Publica Penal.- Manifestó el imputado ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, su decisión a no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchados los sustentos de la acusación fiscal, solicito ante este tribunal la desestimación total de la acusación fiscal por no proporcionar fundamentos serios así como tampoco la pluralidad de elementos procesales que establece la norma, para el enjuiciamiento publico de mi representado no cumplimiento así con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal contándose únicamente con el dicho de la victima lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 en concordancia con el 318 numeral 1 y 4 ejusdem, a todo evento de no compartir el tribunal lo solicitado y ante eventual juicio oral y publico la pruebas ofrecida las hago mías por principio de comunidad de la prueba. Solicito una copia simple de la presente acta. Es todo.-”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, por los hechos ocurrido en fecha 06-07-2010 cuando el imputado fue aprehendido debido a que fue denunciado por la ciudadana Oleyda Chirinos Gómez, por cuanto la amenazó de muerte, hizo un disparo al aire, llegó su yerno y le quito el chopo, y luego se fue a agarrar un machete, por lo que acudieron a la policía a denunciar, estimando este tribunal que dicha acusación cubre las exigencias formales según lo dispuesto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo al hacer aplicación al control material a la misma, debe necesariamente este tribunal desestimar la acusación fiscal en cuanto al delito de Porte Ilícito de arma de fuego toda vez que conforme a la resultas de la experticia de reconocimiento legal cursante al folio 17, practicada al objeto material del presunto delito, se observa que el mismo no se subsume dentro de los parámetros contenidos en los articulo 3 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos donde se detalla el tipo de arma configurativa del tipo penal que en esta audiencia se le imputa al ciudadano Enrique Cariaco, por lo demás se aportan fundamentos serios para su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 41 en concordancia con el art. 65 ord. 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLEYDA JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ, estimando este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 06-07-2010 los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 42 y 43 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: admito los hechos, le pido una disculpa a la señora presente como reparación simbólica del daño cometido, no volverá a suceder, solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se impongan. Es todo”. Toma la palabra la defensora pública quien expone. “una vez realizada la admisión de hechos de su defendido solicita le sea impuesta al mismo las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: “Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo”. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Acepto su disculpa, y estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo”.- Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Primero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso que efectuara el acusado de autos, es por lo que procede a Suspender el Proceso seguido al ciudadano ENRIQUE LUIS CARIACO ANDRADE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.288.197, de estado civil soltero, natural de Cariaco, nacido en fecha 09-11-1971, obrero, residenciado en Los Frailes, Vía Pantanillo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 41 en concordancia con el art. 65 ord. 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLEYDA JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ; por un lapso de un (01) año, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana OLEYDA JOSEFINA CHIRINOS GOMEZ. 2- Deberá mantener actividades laborales durante el periodo de prueba 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.
La Juez Primero de Control
La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francys Rivero.