REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001714
ASUNTO : RP01-P-2007-001714


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy se constituyó el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA, la Defensora Pública Penal Cuarta, Abg. OMAIRA GUZMAN, el acusado y la victima previa comparecencia por citación. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LOS ALEGATOS FISCALES
Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del acusado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, CARMEN ORTIZ BRITO quien expone: Ya no hemos tenido mas problemas es todo.”.
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado ANDRES ERNESTO GOMEZ SALAZR previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Cuarta Abg. OMAYRA GUZMAN; quien expone: Verificadas como ha sido las condiciones impuestas a mi defendido una vez admitido los hechos y una vez que cumplió con todas las condiciones impuestas, considera esta defensa se debe decretar el Sobreseimiento de la causa o se extingue la acción Penal, y que se extinga cualquier medida de coerción personal que pese sobre mi representado. Visto que mí representado, ANDRES ERNESTO GOMEZ SALAZR, al cual se le iniciara la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ORTIZ BRITO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 03-06-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 03, Cumaná 2010-199 cursante al folio 100 de las actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Visto el informe final presentado pos la UTASP donde se determina que el ciudadano ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR Cumpliera por las condiciones impuestas por este tribunal y oído por la ciudadana CARMEN CORTEZ BRITO del cumplimento constitutivos de la prohibición o restricción al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se impone al presunto agresor al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, por otro lado, y prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y visto lo señalado por el Ministerio Público y la defensa, este Tribunal conforme lo establecido al articulo 45 del Código Penal que señala en cuanto al régimen de prueba y verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas decretara el Sobreseimiento de la causa y conforme a los señalado en el numera 7 del articulo 48 el Código Orgánico Procesal Penal, que establece el cumplimento de las obligaciones del plazo de la suspensión condicional del proceso, se procede a la extinción de la acción penal y consecuencialmente a dictar conforme al numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, por lo cuanto este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa al ciudadano ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se ordena oficial al CICPC a los fines de ser excluido del sistema SIPIOL, en cuanto a estas actuaciones. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad Legal. Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad n° V-14.815.860, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de CARMEN CORTEZ BRITO, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; como se puede constatar, de informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Segundo de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad n° V-14.815.860, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de CARMEN CORTEZ BRITO de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 1.00 PM. Librese Oficio al CICPCI a los fines de desincorporar del Sistema SIPOL al ciudadano ANDRÉS ERNESTO GOMEZ SALAZAR. Asimismo se ordena remitir las actuaciones al Archivo Central en su oportunidad Legal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo informando de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS


LA SECRETARIA
KAREN MARTÌNEZ CLAVIJO.-