REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003306
ASUNTO : RP01-P-2010-003306

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día diecisiete (17) de septiembre de 2010, siendo las 05:02 p.m se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS, acompañada de la Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ en funciones de secretaria judicial de guardia y el Alguacil el ciudadano ELEAZAR SUAREZ siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-003306 previa solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado ANGELO LUIS RODRIGUEZ MERCIET, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.256, de 20 años edad, fecha de nacimiento 26-04-90, de oficio obrero, residenciado en el Barrio el Sabilar, casa N° 106, cerca de la bodega de William, sector la gran natural de esta ciudad, Estado Sucre; trasladado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, el Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY y la Defensa Pública Penal, Abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que le asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el sagrado derecho de la defensa designa a la Defensa Pública Penal de guardia quien estando presente en esta sala de audiencias aceptó el cargo recaído y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 16-09-2010 siendo las horas de la mañana, en el estadio Delfín Marval los funcionarios policiales efectuaron la detención del ciudadano supra identificado, luego de que el mismo se tornara agresivo de la comisión policial, y procediendo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de no ser practicaron una revisión corporal, al ciudadano ANGELO LUIS RODRIGUEZ MERCIET. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANGELO LUIS RODRIGUEZ MERCIET plenamente identificados, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado ANGELO LUIS RODRIGUEZ MERCIET, no querer declarar acogiéndose al Precepto Constitucional.

DE LOS ARGUMENTOS Y SOLICITUDES DE LA DEFENSA

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones considera que la Solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto De Control en presencia de las partes, Resuelve: Consta en el expediente bajo el folio 02 y su vuelto ACTA POLICIAL, que recoge el procedimiento que dio origen a la detención de los ciudadanos de autos, en virtud de que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Al folio 06 y su vuelto cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL en donde se presentó una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de colocar a su orden al detenido. Al folio 10 cursa oficio de registro policiales numero 9700-174-SDC-2430 donde se deja constancia que el ciudadano ANGELO LUIS RODRIGUEZ MERCIET no presenta registros policiales. Circunstancias estas que permiten a este juzgador determinar que no encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscalía del Ministerio Público solicita la libertad sin Restricciones, que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano ANGELO LUIS RODRIGUEZ MERCIET, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.346.256, de 20 años edad, fecha de nacimiento 26-04-90, de oficio obrero, residenciado en el Barrio el Sabilar, casa N° 106, cerca de la bodega de William, sector la gran natural de esta ciudad, Estado Sucre, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencia, señalándose que el detenido sale en perfectas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunta con Oficio a la Comandancia de policía de esta Ciudad. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Karelina Arenas Rivero


La Secretaria

Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez