REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RP01-P-2010-000916

Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 10 de Septiembre del año 2010, por el Abogado RUDY JESÚS PEREZ RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, en el asunto seguido a los presuntos acusados ciudadanos ALVARO ENRIQUE BONILLA, CARLOS JOSE CARMONA, JESUS MANUEL MOREY LEZAMA, LUIS JOSE MARTINEZ SALAZAR, LUIS RAUL MUÑOZ FRONTADO, ANTONIO JOSE MEZA PEREZ, JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES Y ELIO MICHELL ZACARIAS IDROGO presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO GRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica autorización para la destrucción de la sustancia incautada por incineración, la cual arrojo un peso neto de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS (538.945g) DE MARIHUANA, asimismo solicita se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Boliovariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico, se prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, y en consecuencia se acuerda Autorizar a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada por incineración en la presente causa, cuya cantidad tal como se desprende de la experticia química es la siguiente QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS (538.945g) DE MARIHUANA, tal como se refleja de experticia química N° CO-LC-LR7-DQ/135-2010, realizada por los Expertos Licenciado en Química Rafael Bautista Nogeura Rengel y Tte. Licenciado en Química Danny Gabriel Sánchez Zarate, adscritos al Laboratorio Regional 7 de la Guardia Nacional con sede en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios y experto que designe la fiscalia y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa del folio 220 al 229 de la segunda pieza del presente asunto. Notifíquese a las partes. Librese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. YGNACIO LÓPEZ

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA