REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000284
ASUNTO : RP01-D-2007-000284


Revisado el inventario de este Juzgado se observa que las causas identificadas con la numeración RP01-D-2007-000284 y RP01-D-2009-000203, se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxx, venezolano, soltero, de xxx años, portador de la cédula de identidad N° xxx, nacido en fecha xxx, de profesión ayudante de albañil, hijo de xxxxxx, domiciliado en la calle xxxxxx y conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la acumulación de las referidas causas, seguidas ante este Tribunal y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Este Tribunal observa que; la causa N° RP01-D-2007-000284, ingreso en este Despacho en fecha 17-12-2007, (folio 106, 1era pieza), proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxx.
En fecha 24-10-2007, (folio 73, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxx, a la medida de dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto en el artículo 406 Ord. 1 en concordancia con el Art. 80 segundo aparte del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx.
En fecha 17-12-2007, (folio 107, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 15-05-2008, (folio 139, 1era pieza).
En fecha 29-01-2009, (folio 161, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el sancionado; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral y recibir orientaciones por ante el sapinaes. Así mismo se dejo constancia que según el último cómputo en relación a la medida de libertad asistida; le falta por cumplir el lapso de nueve (09) meses, veinticinco (25) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir; el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días.
Se observa que a la causa N° RP01-D-2009-000203, se le dio entrada en este despacho en fecha 31-08-2010, (folio 141, 1era pieza), proveniente del Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
En fecha 13-08-2010, (folio 124, 1era), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la que sanciono al xxxxxxx, a la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de uso de sustancias explosivas, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio Del Estado Venezolano.
En fecha 31-08-2010, (folio 142, 1era pieza), el Juzgado de ejecución dictó el correspondiente auto, no siendo aún impuesto del ejecútese y cómputo de la sanción, motivado a su ausencia a los llamados efectuados por este Despacho.

SEGUNDO

Las referidas causas contienen sentencias definitivamente firmes dictadas en contra de una misma persona del adolescente xxxx, venezolano, soltero, de xxxx años, portador de la cédula de identidad N° xxxxx, nacido en fecha xxxx-xxx, de profesión ayudante de albañil, hijo de xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, domiciliado en la calle La xxx.

TERCERO

Revisadas las causas se observa que conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es aplicable en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que: “… Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; …”.
Del contenido del artículo señalado, se desprende que cuando a una misma persona, le han sido dictadas sentencias condenatorias en procesos distintos, dichas causas deben ser acumuladas, por el Juez de Ejecución y toda vez, que el adolescente de autos, en las referidas causas quedó sancionado en la causa N° RP01-D-2007-000284, a cumplir la medida de privación de libertad pero luego de trascurrido el tiempo la misma fue revisada y sustituida por las medidas de libertad asistida; por el lapso de nueve (09) meses y veinticinco (25) días y en relación a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir; el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto en el artículo 406 Ord. 1 en concordancia con el Art. 80 segundo aparte del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx
Y en la causa N° RP01-D-2009-000203, fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de uso de sustancias explosivas, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio Del Estado Venezolano; es por lo antes explanado que lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la acumulación de las citadas causas en una sola; conforme a las previsiones del señalado artículo, es por ello que la causa N° RP01-D-2009-000203, se acumula a la N° RP01-D-2007-000284.

CUARTO

De la revisión de las actas se observa que una vez acordada la acumulación, se pasa a revisar el cumplimiento de la sanción y en base a lo expuesto este Juzgado al ordenar la acumulación de las causas N° RP01-D-2007-000284 y RP01-D-2009-000203, que se le sigue al adolescente xxxxx, se observa que en la primera de ellas RP01-D-2007-000284, le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida; el lapso de nueve (09) meses, veinticinco (25) días y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir; el lapso de un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días.
En relación a la causa N° RP01-D-2009-000203, le falta por cumplir la totalidad de la misma por cuanto no ha podido ser impuesto motivado a su ausencia a los diversos actos pautados por este Despacho, es decir le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses.
Es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, es ordenar la acumulación de las citadas sanciones en una sola; conforme a las previsiones del señalado artículo y así se declara, ahora bien, por cuanto se observa, que ambas sanciones pueden cumplirse de manera simultánea, ya que son libertad, es por lo que este Tribunal procede a efectuar la sumatoria de las mismas y deja sentado que al sancionado xxxxxx, le falta por cumplir en relación a la medida de libertad asistida; el lapso de nueve (09) meses, veinticinco (25) días y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, le falta por cumplir; el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR las causas identificadas con la numeración RP01-D-2007-000284 y RP01-D-2009-000203, que se les siguen al adolescente xxxxx, venezolano, soltero, de xxxx años, portador de la cédula de identidad N° xxxx, nacido en fecha xxxx, de profesión ayudante de albañil, hijo de xxxx, domiciliado en la calle xxxxxxx, quien fue sancionado por su participación en los delitos de homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, previsto en el artículo 406 Ord. 1 en concordancia con el Art. 80 segundo aparte del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx y por el delito de uso de sustancias explosivas, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio Del Estado Venezolano.
Es por todo ello que la causa N° RP01-D-2009-000203, se acumula a la N° RP01-D-2007-000284; confórmese una misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 2º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la causa RP01-D-2007-000284, la cual queda activa contiene tres (03) piezas, este Tribunal a los fines de un mejor manejo de las mismas, ordena cerrar la 3era pieza mediante auto de cierre la constara de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles y visto que la causa RP01-D-2009-000203, contiene una (01) pieza, se ordena continuar la secuencia de las anteriores es decir seria la 4ta pieza, mas un (01) anexo, quedando todas identificadas con la numeración RP01-D-2007-000284. Cúmplase.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Primera, en la que se le informe que las causas RP01-D-2007-000284 y RP01-D-2009-000203, seguida al adolescente xxxxx, fueron acumuladas, por lo que en lo adelante, continuara vigente el asunto N° RP01-D-2007-000284.
Infórmese al secretario de Despacho a objeto de que mediante nota en el sistema Juris 2000, de por termine la causa N° RP01-D-2009-000203, motivado a la acumulación realizada en la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano