REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Agosto de 2010
200 º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001346
ASUNTO: RP11-P-2009-001346

Visto el oficio N° 1736 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, en relación a el penado Oscar Enrique Sotillo, titular de la cédula de identidad N° 16.893.635, mediante el cual se hacen constar que el mismo labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 31/07/2009 al 22/07/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo Once,(11), meses y veintiun,(21), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Oscar Enrique Sotillo, titular de la cédula de identidad N° 16.893.635, la pena de Cinco,(5), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas de la pena que se encuentra cumpliendo.

Ahora bien, ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Oscar Enrique Sotillo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un Computo Actualizado De Pena, bajo los siguientes términos:

El penado Oscar Enrique Sotillo, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.893.635, de oficio agricultor, soltero, hijo de Tomasa Sotillo y domiciliado en Campo claro de Irapa, calle Cedeño, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue Condenado, a cumplir la pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión, por la comisión del delito de Asalto o apoderamiento, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Igualmente se evidencia que el referido penado está detenido desde el día 14 de Junio del 2009, por lo que hasta el día de hoy tiene una pena física cumplida de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Diecisiete,(17), días más el tiempo redimido en el presente auto, de Cinco,(5), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas hacen un total de pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Ocho,(8), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta Tres,(3), años, Siete,(7), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas la cual se cumplirá en fecha 17 de Abril del 2014..

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Cuatro,(4), meses, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días que vencerán el 27 de Septiembre del año en curso, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto.
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 07 de Julio del 2012, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro,(4), años lo cual ocurrirá el 17 de Diciembre del 2012, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara actualizado el cómputo de pena al penado Oscar Enrique Sotillo, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.893.635, de oficio agricultor, soltero, hijo de Tomasa Sotillo y domiciliado en Campo claro de Irapa, calle Cedeño, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Finalmente, por cuanto de conformidad con el cómputo efectuado, se evidencia que se encuentra vencido el tiempo de pena requerido para que el penado opte por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo copia certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del informe a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal...Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.