República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra JESÚS JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.652.752, incoada por el ciudadano WIDILFRED DAVID TRUJILLO SALAZAR, mayor de edad, venezolano, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-13.498.668, asistido por la abogada ANGELA MELISE RONDÓN LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.911.
La pretensión de la demandante es el DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por un apartamento signado con el No 11, ubicado en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 505, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el procedimiento, es de fecha 15 de abril de 2010, en la cual se admite y se ordena compulsar el libelo con certificación de su exactitud junto con la orden de comparecencia; por lo que, al haber transcurrido cinco (5) meses y ocho (8) días, entre ese día y la fecha de esta sentencia, sin que el actor hubiese ejecutado alguna diligencia para lograr la citación del demandado, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por WIDILFRED DAVID TRUJILLO SALAZAR contra JESÚS JIMÉNEZ, por el DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por un apartamento signado con el No 11 del edificio 505, ubicado en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 505, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.