República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud oferta real de la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIEN BOLÍVARES (B. 23.100,oo), a los ciudadanos MILAYDA DEL CARMEN MANOSALVA FREITES, YONNY ELOY MONTOYA MEJÍAS y ZAIDA MANOSALVA FREITES, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédula de identidad Nos. V-5.071.353, V-9.596.115 y V-5.089.207, respectivamente, presentada por ÁLVARO ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-25.657.688, asistido por el profesional del derecho JOSÉ AZÓCAR RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936.


EL DESISTIMIENTO
El día veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), el oferente, asistido por el nombrado abogado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:”Por cuanto en conversaciones amistosas con los ciudadanos Milayda del Carmen Manosalva Freites, Yonny Eloy Montoya Mejías y Zaida Manosalva Freites, quienes están plenamente identificados en las actas, hemos llegado al acuerdo, que aceptarán por vía extrajudicial el pago que les ofrezco, a los efectos de poner fin a cualquier controversia futura, y por cuanto no se ha producido la debida notificación de esta oferta de pago que interpuse por ante este Tribunal, es por lo que en este acto, formalmente desisto de este procedimiento incoado, y solicito al ciudadano Juez, me sean devuelto los recaudos que en su debida oportunidad acompañé con el escrito de interposición.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Devuélvanse los documentos solicitados, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ