REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 DE Mayo del 2.009.
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES presentado por los ciudadanos: JOSÉ GABRIEL ALCALA FEJURE y MARY CRUZ CARRERA BARRETO DE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.456.449 y 14.579.916 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en casa distinguida con las letras RA de la calle 1 de la Urbanización La Viña de esta Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio Ramón Antonio López Machín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.172 y la Segunda de las nombradas domiciliada en el Apartamento distinguido con el número y letra 5-D, Quinto piso, de la Torre 22 del Conjunto Residencial “Tío Pedro” Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y asistida por la abogada en ejercicio Janny Viña Osuna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.379 y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS y de BIENES por mutuo consentimiento.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges Ciudadanos: JOSÉ GABRIEL ALCALA FEJURE y MARY CRUZ CARRERA BARRETO DE ALCALA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.456.449 y V-14.579.916 respectivamente, SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos
Expídase por secretaría las Copias Certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Articulo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
. En cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS
Exp. Nº 4.987 -09
MAC/OM.-