JUEZ VICEPRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2009-000057

En fecha 3 de octubre de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2688 de fecha 10 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Jesús Rangel Rachadell y Luz del Valle Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 26.906 y 46.079, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.600.118, contra la ASAMBLEA NACIONAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de septiembre de 2003, por el Abogado Jesús Rangel Rachadell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2003 por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 23 de noviembre de 2004, se recibió del Abogado Jesús Rachadell, Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 20 de febrero de 2006, se dió cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de marzo de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación, desde el día 20 de febrero de 2006, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 16 de marzo de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, correspondientes a los días 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2006; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15 y 16 de marzo de 2006.

En fecha 22 de marzo de 2006, se recibió del Abogado Jesús Rachadell, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia contentiva con la formalización a la apelación.

En fecha 23 de marzo de 2006, mediante acta, se inhibió formalmente de la presente causa el Abogado Javier Sánchez Rodríguez, en su carácter de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 4 de abril de 2006, el Abogado Jesús Millán Alejos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.900, con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia contentiva de sustitución de mandato.

En fecha 4 de abril de 2006, se recibió del Abogado Jesús Millán Alejos, con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2006, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Vicepresidente de esta Corte, para que se pronunciara sobre la inhibición.

En fecha 27 de abril de 2006, la Juez Vicepresidente de esta Corte declaró con lugar la inhibición planteada en fecha 23 de marzo de 2006.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, el Abogado Andrés Brito, actuando para la fecha en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de octubre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Enrique Sánchez.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Vicepresidente de esta Corte.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se ordenó pasar el expediente a la Juez María Eugenia Mata.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez de esta Corte.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 17 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de junio de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 29 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Vicepresidente de esta Corte.

Con base a los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, siendo que a partir del 20 de enero de 2010, ostenta la condición de Juez Presidente de esta Corte, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fueren recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.

Observa esta Corte, que si bien el Juez Enrique Sánchez se inhibió para conocer de la presente causa siendo Vicepresidente de la Corte, a la presente fecha, el referido ciudadano ostenta el cargo de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual debe entenderse aplicable el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cuanto a que la inhibición planteada ha sido realizada por el Juez que ahora ostenta el cargo de Presidente de la Corte.
Es por ello, que con base en la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte conocer de la presente inhibición. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como punto previo, debe señalar esta Corte que en fecha 14 de octubre de 2009, el Abogado Andrés Brito, actuando para la fecha en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, destaca esta Corte que en fecha 4 de diciembre de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.321, la designación del Abogado Andrés Brito, como miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, siendo que, en la actualidad, el prenombrado Abogado no ejerce las funciones inherentes al cargo de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por las circunstancias antes descritas, estima esta Corte que, al no existir en la actualidad el supuesto de procedencia de la solicitud de inhibición realizada por el Abogado Andrés Brito, actuando para la fecha en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resultaría inútil emitir pronunciamiento alguno a la inhibición planteada por el prenombrado Abogado.

En consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la inhibición planteada por el Juez Andrés Brito en fecha 14 de octubre de 2009 en la presente causa. Así se decide.

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la mencionada fecha en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la manera siguiente:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Así mismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Dicha norma establece lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.

Ahora bien, en fecha 10 de diciembre de 2009, el Abogado Enrique Sánchez, actuando para la fecha en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2003-004157, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Marcos Miguel Mendoza Garrot, contra la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, basado en lo siguiente: “…Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AP42-R-2003-004157, ello en virtud de haber ejercido en el asunto controvertido la representación judicial de la Asamblea Nacional, tal y como consta en copia certificada de Sustitución de Mandato que cursa inserta al folio ciento cuarenta y tres (143), del respectivo expediente judicial, situación que configura la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual consecuencialmente desemboca en mi inhibición sobre la base de lo establecido en el artículo 84 ejusdem, la que solicito respetuosamente sea tramitada y declarada Con Lugar…”.

Así las cosas, esta Corte observa que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las causales de inhibición y recusación por las cuales los funcionarios judiciales podrán separarse del conocimiento de la causa. Así, el numeral 6 de la norma señalada, establece como causal de inhibición y recusación lo siguiente:

“Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…”.

En concordancia con la norma citada, se observa que el artículo 82, ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”.

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios ciento cuarenta y tres (143), sustitución de mandato otorgada por la ciudadana Milagro Galván, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual expuso lo siguiente: “…sustituyo el mandato conferido, reservándose su ejercicio, en los siguientes abogados: (…) Enrique Sánchez (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: (…) 56.998, (…) respectivamente, (…) en consecuencia, quedan ampliamente facultados los referidos abogados para que representen y defiendan a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, en todos los recursos contenciosos administrativos funcionariales que cursen o cursaren por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela (…) por lo que podrán intentar y sostener acciones, recursos ordinarios y extraordinarios, así como realizar todos los actos que sean procedentes para la mejor defensa de los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente al Abogado Enrique Sánchez, ahora Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le fueron conferidas facultades para ejercer en la presente causa la representación judicial de la República, por órgano de la Asamblea Nacional.

En consecuencia, de los elementos probatorios que constan en autos, el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Enrique Sánchez, actualmente Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Vicepresidente de esta Corte declara:

1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la inhibición planteada por el Juez Andrés Brito, en fecha 14 de octubre de 2009.

2. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 10 de diciembre de 2009 por el Abogado Enrique Sánchez, ahora Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AB41-X-2009-000057
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.