JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000557
En fecha 23 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3322 de fecha 6 de octubre de 2009, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Orlando Reverol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 22.387, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA ASCENCIÓN ALAYÓN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.890.012, contra la decisión s/n de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, que declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de febrero de 2009, mediante la cual declinó la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 3 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 10 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General del estado Guárico, para lo cual, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; asimismo, ordenó que vencido el término para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se librara el cartel previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 21 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 26 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de marzo de 2010, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico oficio Nº 2600-3389 de fecha 22 de enero de 2010, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte.
En fecha 22 de marzo de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 31 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 22 de marzo de 2010, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 20 de mayo de 2010, inclusive, correspondientes a los días 23, 24 y 25 de marzo de 2010; 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2010; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2010.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 7 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 10 de junio de 2004, el Abogado Orlando Reverol, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maritza Ascención Alayón Alvarado, interpuso recurso de nulidad contra la decisión s/n de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la Dirección de Servicios Jurídicos y Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Guárico, con base en las consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación:
Expresó que, “…mediante decisión de fecha 23 de Diciembre del año 2003, dictada por la Dirección de Servicios Jurídicos y Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Guárico, relacionada con el proceso seguido contra mi persona e iniciado por denuncia presentada por el ciudadano Gobernador del Estado Guárico Eduardo Manuitt Carpio por presuntas y negadas irregularidades ocurridas en la Tesorería General del Estado Guárico, durante el mes de Diciembre del Año 2000, donde mi persona resultó investigada para la época en que me desempeñaba con el carácter de 'Tesorera General del Estado Guárico´. Dicho órgano de Control Fiscal Externo 'resolvió mediante decisión de la misma fecha, imponerme la sanción de multa´ por considerar que mi persona está incursa en el ilícito administrativo cometido en el ejercicio de mis funciones, referido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (…) arrojando como resultado dicha multa, la cantidad de 'Veinticinco mil quinientos bolívares (Bs. 25.500,00)´ conforme lo establece expresamente el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal…”. (Resaltado del Original).
Manifestó que “…El Órgano de Control Fiscal recurrido violentó mis derechos y garantías constitucionales contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal al imponerme una multa sin constar en autos que mi persona hubiere hecho uso personal de algún dinero proveniente del Ejecutivo Regional del Estado Guárico; sin probar durante dicha investigación el ilícito administrativo por el cual se me sancionó, sin existir relación de causalidad entre el hecho que se me imputa y la norma legal que hace exigible tal responsabilidad (…) violentó el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, al desechar las pruebas promovidas por mi persona, las cuales no fueron tomadas en cuenta para la solución del caso, alegando que son dos (2) procedimientos independientes y excluyentes y que por tal motivo las pruebas aportadas relacionadas con la experticia practicada en el juicio penal no debía ser tomada en cuenta; lo que sin dudas transgrede la norma in comento…” (Resaltado del Original).
Finalmente, solicitó “…la 'Nulidad Absoluta´ del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección de Servicios Jurídicos y Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros del mismo Estado de fecha 23 de diciembre de 2003 y en consecuencia me exima de cancelar la multa impuesta en dicha decisión, por ser injusta e improcedente…” (Resaltado del Original).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional establecer su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, para ello observa lo siguiente:
En fecha 26 de febrero de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:
“…De la revisión hecha a las actas procesales se observa que el presente recurso de nulidad se ha interpuesto contra la Decisión s/n de fecha 23 de diciembre de 2003, dictada por la Dirección de Servicios Jurídicos y Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Guárico, a través de la cual declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente, en su condición de Tesorera General del mencionado Estado y le impuso multa por la cantidad veinticinco mil quinientos bolívares (Bs. 25.500,00). Se evidencia entonces que el acto impugnado no emana del Contralor General de la República ni por órgano o persona alguna actuando por delegación, sino de un órgano de control fiscal distinto, como lo es la Contraloría General del Estado Guárico.
Al respecto, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal prevé lo siguiente:
'Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 (sic) de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.´ (Resaltado de este fallo).
Establecido lo anterior, resulta necesario destacar que a tenor de lo dispuesto en la referida ley, las decisiones que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público son impugnables por las siguientes vías: 1) recurso de reconsideración (cuya interposición se encuentra, en cualquier caso, sujeta al libre arbitrio del interesado habida cuenta que tales actos agotan la vía administrativa); 2) recurso contencioso administrativo de nulidad ante este Tribunal Supremo de Justicia, si la decisión proviene del Contralor General de la República o sus delegatarios; 3) recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo si ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal.
En el presente caso el acto recurrido fue dictado por una autoridad distinta al Contralor General de la República, por lo que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa debe declinar la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, en tal virtud, ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Cortes. Así se declara…”.
En virtud de la citada decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de febrero de 2009, esta Corte ratifica su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 31 de mayo de 2010, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establecía lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo (sic) a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11, del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio ochenta y nueve (89) que en fecha 22 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y que riela al folio noventa y seis (96), que en fecha 31 de mayo de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 22 de marzo de 2010, exclusive, hasta el 20 de mayo de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia el archivo del expediente. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Ratifica su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Orlando Reverol, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARITZA ASCENCIÓN ALAYÓN ALVARADO contra la decisión s/n de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, que declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana.
2. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto
3. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2009-000557
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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