JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2009-000052
Caracas, ____ de _____________ de 2010
Años 200° y 151°
-I-
En fecha 20 de mayo de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TS8CA-2009-0659, de fecha 20 de mayo de 2009, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogado Alexnellys Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.638, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JULIÁN JOSÉ PLAZOLA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.992.684, a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 0264 de fecha 9 de septiembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del estado Miranda, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el mencionado ciudadano contra la Sociedad Mercantil VIVIENDAS DE SALAMANCA, C.A.
Tal remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida en fecha 23 de abril de 2009, por el Abogado Alejandro José Boscán Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.261, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Viviendas de Salamanca, C.A., contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 16 de abril de 2009, que declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional ejercida.
En fecha 21 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte.
Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 16 de junio de 2009, se recibió de la Abogada Jennifer Tirsa Rodríguez León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 137.324, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil apelante, escrito en el que solicitó se declare “Improcedente la presente acción de amparo” y agregó anexos.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada su nueva Junta Directiva, por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
Por auto de fecha 29 de abril de 2010, se abocó la Corte al conocimiento de la causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
-II-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 16 de abril de 2009; sin embargo, se evidencia que no consta en las actas del expediente copias del escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida ni los recaudos presentados en tal oportunidad, documentos necesarios para que este Órgano Jurisdiccional pueda tener una apreciación clara acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del A quo y, en consecuencia, realizar la revisión de los términos en que fue dictada la decisión impugnada, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; se ORDENA oficiar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del escrito libelar y de los recaudos que fueron presentados por la representación judicial del ciudadano Julián José Plazola Núñez, al momento de interponer la presente acción, en el lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que se acredite en autos su notificación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-O-2009-000052
MEM
En fecha ___________________ ( ) de _________________________
De dos mil diez (2010), siendo la (s) ______________ de la ___________,
Se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria,
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