REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2010
200° Y 151°

En fecha 11 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianza intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por el Abogado Mervin Eduardo Frías Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 137.071, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), creado de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley de Asunción de Competencias para la Conservación, Administración y Aprovechamiento de Carreteras, Puentes y Autopistas del Estado Miranda, publicado en Gaceta Oficial del Estado Miranda Número Extraordinario, de fecha 28 de septiembre de 1993, contra la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nro. 7, Tomo 14-A, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en fecha 31 de marzo de 1995, bajo el Nro. 37, Tomo 32-A, de la referida oficina de registro mercantil.

En fecha 12 de agosto de 2009, se dio cuenta a esta Corte, y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, el Apoderado Judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), mediante diligencia solicitó a esta Corte practicara la notificación de la parte demandada.

En fecha 26 de octubre de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la demanda interpuesta y dictó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, S.A.

En fecha 29 de octubre de 2009, se libró oficio de notificación Nº 2009-10240 dirigida al Superintendente de Seguros.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando su Junta Directiva integrada de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por los Abogados Susana Dobarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 87.335, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) y Lothar Stolbun, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 35.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, S.A., mediante la cual solicitaron el abocamiento en la presente causa y la suspensión del curso del presente proceso, así como de la medida cautelar de embargo, por un período de treinta (30) días calendarios consecutivos, con el fin de lograr un medio alternativo de solucionar la controversia, y en caso de no producirse continuar su trámite ordinario.

En fecha 6 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Lothar Stolbun, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, S.A., mediante el cual formuló oposición a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada.

En fecha 8 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Lothar Stolbun, antes identificado, mediante el cual promovió pruebas.

En fecha 20 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Lothar Stolbun, antes identificado, mediante el cual solicitó prorrogar el lapso de evacuación en la incidencia cautelar de la presente causa.

En fecha 21 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por Paula Mata, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), mediante el cual solicitó a esta Corte el abocamiento de la causa y la ratificación de la medida cautelar decretada.

En fecha 6 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Lothar Stolbun, antes identificado, mediante el cual dio contestación a la demanda.

En fecha 2 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por los Abogados Susana Dobarro, y Lothar Stolbun, antes identificados, mediante la cual solicitaron el abocamiento en la presente causa y la suspensión del curso del presente proceso, así como la medida cautelar de embargo, por un período de cinco (5) días de despacho.

En fecha 14 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la continuación del proceso en la presente causa, dado el vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho, correspondientes a la suspensión del proceso, acordada por las partes de común acuerdo y se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos.

En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, certificó “(…) que desde el día tres (3) de junio de dos mil diez (2010), fecha en la cual se dio inicio a la suspensión del proceso, exclusive, hasta el día diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la referida suspensión, inclusive, transcurrieron 5 días de despacho, correspondiente a los días 3, 7, 8, 9 y 10 de junio de dos mil diez (2010)”.

En fecha 28 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Lothar Stolbun, antes identificado, mediante la cual solicitó citar a la Sociedad Mercantil Tierras, Carreteras y Puentes, S.A., como tercero interesado en la presente causa.

En fecha 8 de julio de 2010, se ordenó librar oficios de notificación Nº 2010-2127 y 2010-2128, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) y a la ciudadana Procuradora General del estado Miranda.

En esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado y agregar copia certificada de la totalidad del expediente, a los fines del trámite de la medida cautelar.

En fecha 3 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de acuerdo transaccional presentado por los Abogados Susana Dobarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) y Lothar Stolbun, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, S.A.

En fecha 4 de agosto de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a evaluar el caso, previa las siguientes consideraciones:

I

Se observa que la demanda de ejecución de fianza intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, tiene como objeto que se condene a la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, S.A., al pago de la sumas de dinero garantizadas en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil Tierras, Carreteras y Puentes, S.A. (TICAPSA), con quien la parte demandante -Instituto de Vialidad y Transporte de Miranda (INVITRAMI)-, celebró un contrato para la ejecución de la obra “Reparación de falla de borde en el km 27 de la carretera local 004, tramo Santa Teresa-Los Alpes, Parque Nacional Guatopo, Municipio Independencia, estado Bolivariano de Miranda”, cuyo incumplimiento es denunciado en virtud del colapso total de la misma por causas supuestamente imputables a la contratista.

Ahora bien, esta Corte observa que cursa del folio ciento cuatro (104) al ciento veintinueve (129) de la primera (1ra) pieza del expediente judicial, decisión signada bajo el Nº 2009-000951 de fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual este Órgano Jurisdiccional dictó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., hasta por la cantidad de un millón doscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 1.225.248,66).

Por otra parte, se aprecia que riela al folio ciento treinta y siente (137) de la primera (1ra) pieza del expediente judicial, oficio de fecha 2 de febrero de 2010, signado con el Nro. 00001988, suscrito por la Superintendente de Seguros, mediante la cual comunica a esta Corte que a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada, se señala el siguiente bien mueble: “Casa-Quinta situada en la calle 72 (antes José Ramos Yépez) de la jurisdicción de la Parroquia del Municipio Autónomo de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Registro Inmobiliario Primer Circuito, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado (sic) Zulia, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 47, Protocolo Primero, todo lo cual quedó plasmado en el acta levantada a tal efecto…”.

Asimismo, se evidencia de los folios diez (10) al trece (13) de la tercera (3ra) pieza del expediente judicial, escrito de acuerdo transaccional presentado en fecha 3 de agosto de 2010, por los Abogados Susana Dobarro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI) y Lothar Stolbun, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, S.A., suscrito entre las partes señaladas, así como por el Abogado Andrés Núñez Landáez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 123.815, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Tierras, Carreteras y Puentes, S.A. (TICAPSA), señalando lo siguiente: “Acudimos ante su competente autoridad, con el objeto de celebrar formal TRANSACCIÓN QUE PONGA FIN AL PRESENTE PROCESO DE EJECUCIÓN DE FIANZAS como en efecto lo hacemos, con base en los artículos 1.713 y 1.716 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil…”, en virtud de lo cual solicitaron a esta Corte “…se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma es conforme a Derecho, versa sobre bienes disponibles y materia sobre la cual procede la transacción”.

Ahora bien, esta Corte considera oportuno señalar, que para impartir la homologación a la transacción formulada, es preciso que la partes que transan, cumplan el requisito previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, pudo constatar esta Corte de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que riela del folio quince (15) al veintitrés (23) y en el folio veintinueve (29) de la tercera (3ra) pieza, respectivamente: (i) Resolución Nro. 2010-0074 de fecha 13 de abril de 2010, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nro. 3.391, de fecha 14 de abril de 2010, mediante la cual se designó a la ciudadana Susana Dobarro como Presidenta de la Junta Liquidadora de INVITRAMI, (ii) Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda Nro. 3.389, de fecha 12 de abril de 2010, donde se publicó la Ley de Supresión del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), la cual en su artículo 6, numerales 1 y 5, dispone que la Presidenta ejerce la representación legal de la Junta Liquidadora, así como la atribución de celebrar contratos en nombre de ésta, y (iii) Resolución de la Junta Liquidadora de INVITRAMI en Sesión Ordinaria Nro. 007, de fecha 8 de julio de 2010, mediante la cual se delega expresamente en su Presidenta la facultad de transigir en la presente causa; verificándose de los citados instrumentos, la legitimidad de la representación que ejerce y las facultades que ostenta la mencionada Abogada para transigir en nombre de su representado, derivándose de ello la plena capacidad para celebrar el contrato de transacción y solicitar su respectiva homologación.

Igualmente, se desprende del folio veintisiete (27) al veintiocho (28) de la tercera (3ra) pieza del expediente judicial, instrumento poder debidamente autenticado y otorgado, por el ciudadano Sergio Ignacio Diaz Pérez, en su condición de Presidente la Sociedad Mercantil Tierras, Carreteras y Puentes, S.A. (TICAPSA), al Abogado Andrés Núñez Landáez, para actuar con el carácter de Apoderado Judicial de la referida Sociedad Mercantil, otorgándole la facultad expresa para transigir en nombre de su representado, lo que conlleva a que dicho Abogado tenga la capacidad para celebrar la transacción y solicitar su homologación.

De la misma manera, se verificó que riela del folio ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y seis (146) de la primera (1ra) pieza del expediente judicial, instrumento poder debidamente autenticado y otorgado por el ciudadano Bolívar Antonio Blanchard Camacho, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, S.A., al Abogado Lothar Stolbun, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 35.736, para actuar como Apoderado Judicial de la referida Sociedad Mercantil, confiriéndole un serie de facultades; sin embargo, se observa que no se atribuyó en forma expresa la facultad de transigir en nombre de su representado, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto, observa este Órgano Jurisdiccional que dicha facultad está atribuida al Presidente de la compañía, quien podrá también conferirla mediante mandato judicial o extra-judicial, conforme a la cláusula vigésima cuarta de sus Estatutos Sociales, cuya copia corre inserta en la primera (1ra) pieza del expediente judicial del folio ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y nueve (159).

En virtud de lo anterior, visto que no consta en autos la facultad especial para transigir por parte de la demandada, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, S.A., a los fines de que acredite en autos la capacidad o facultad especial para transigir en la presente causa a la fecha de la presentación del referido acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase lo ordenado.


El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. AP42-G-2009-000073
EN/

En Fecha________________________ ( ) de________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,