JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000052

En fecha 1° de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0226-10 de fecha 17 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió “…demanda por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios…”, ejercida por el Abogado Hugo Dennys Indriago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 85.032, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE JUAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2004, bajo el N° 11, Tomo 986-A, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA) “…y solidariamente a título personal al codemandado CESAR (sic) AUGUSTO TORRES CHAVEZ (sic)…”.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de marzo de 2010, mediante la cual declaró que la competencia para conocer del presente caso correspondía a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 6 de julio de 2010, se dio cuenta a esta Corte y, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA

En fecha 16 de diciembre de 2009, el Abogado Hugo Dennys Indriago, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Café de Juan, C.A., ejerció “…demanda por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios…” contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) “…y solidariamente a título personal al codemandado CESAR (sic) AUGUSTO TORRES CHAVEZ (sic)…”, señalando como fundamento los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “…presentamos formal demanda por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios (…) ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la cual declinó su competencia en razón de la cuantía; por lo que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia una vez asegurado los extremos de la ley para conocer, declara su competencia. Sin embargo; posteriormente, mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2008 el ciudadano Sergio Andrés Pineda León (…), actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones El Café de Juan, C.A., asistido por la abogada Bonita Zulay Henríquez (…), desistió del presente procedimiento, reservándose expresamente el ejercicio de la acción, y así nos fue acordado y homologado …”. (Negrillas de la cita).

Indicó, que “…mi representada INVERSIONES EL CAFÉ DE JUAN, C.A., dio inicio a sus actividades comerciales, con la Junta Administradora del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA en adelante el IPSFA, de un local comercial, ubicado en la Avenida Los Próceres, en Jurisdicción del municipio Libertador del Distrito Capital con un área aproximada de ochenta y cuatro (84 M2) (sic) metros cuadrados distinguido en el plano del centro comercial Los Próceres con el numero (sic) y letra P-1131, ubicado en el primer piso del referido Centro Comercial (…). Así (…), nuestra relación arrendaticia transcurrió sin ningún contratiempo hasta que en fecha 08 de mayo de 2007, de manera intempestiva el IPSFA, notifico (sic) a mi representada de la decisión de su Junta Administradora, de fecha 03 de mayo de 2007, contenida en el Acta numero (sic) 1.229 (…), mediante la cual esa JUNTA Administradora había resuelto RESCINDIR UNILATERALMENTE el contrato de arrendamiento celebrado con mi representada en fecha 11 de junio de 2006 (…); el cual no se encontraba vigente para la fecha; desconociendo de hecho el contrato de arrendamiento que si (sic) estaba vigente, ya que en fecha 12 de abril de 2007, con fecha de vencimiento para el 31 de diciembre de 2007, el IPSFA representado por el General Cesar (sic) Augusto Torres Chávez, había celebrado un nuevo contrato con mi representada (…) que no había sido rescindido por la susodicha resolución de fecha 3 de mayo de 2007”. (Negrillas, mayúsculas y subrayados de la cita).

Que, “…en fecha 25 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana se presentaron en EL CAFÉ DE JUAN de manera sorpresiva, arbitraria e ilegal, sin cumplir ninguna fórmula de procedimiento y con absoluto desprecio por el derecho de los Administrados, el personal que presta servicios de vigilancia en el IPSFA, acompañados entre otras personas por la que para la época fuera la Consultora Jurídica del IPSFA, Capitana SUAREZ (sic) de la Guardia Nacional, quien aduciendo estar cumpliendo órdenes precisas del Ciudadano General Presidente del IPSFA, CESAR (sic) AUGUSTO TORRES CHAVEZ (sic) procediendo por la fuerza a desvalijar el negocio de mi representada, el depósito que esta (sic) ocupaba, removiendo los equipos sin el menor cuidado, desmantelando toda la infraestructura y causando daños irreparables tanto a equipos como mobiliario y mercancías, y lo que es más grave a nuestro juicio, procedieron al DESALOJO enviando los equipos, mobiliarios, mercancías y enseres a una depositaria judicial, sin ser autoridad judicial y sin estar facultado para ello…”. (Mayúsculas de la cita).

Sostuvo el apoderado actor, que “…el IPSFA, procedió con abuso de autoridad y abuso de poder, usurpación de funciones y competencias exclusivas del poder judicial, al incumplir con un contrato de arrendamiento vigente, practicar un desalojo ilegal y por la fuerza bruta ocasionado daños patrimoniales y morales a mi representada, que están en la obligación de resarcir…”. (Mayúsculas de la cita).

Que el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada infringió “…lo estipulado en la CLÁUSULA CUARTA del contrato vigente, QUE LO OBLIGA EN TODA CIRCUNSTANCIA A ACUDIR A LA JURISDICCIÓN CIVIL ORDINARIA A SOLICITAR EL DESALOJO, con lo que sin duda el IPSFA incurrió en una grave violación a los derechos y garantías de mi representada…”. (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Fundamentó la demanda interpuesta en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.185 y 1.273 del Código Civil, así como el artículo 34 del “Decreto-Ley (sic) de Arrendamiento Inmobiliarios”.

Solicitó la resolución del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 12 de abril de 2007 y con vencimiento el 31 de diciembre de 2007 y, asimismo, demandó “…al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, IPSFA y solidariamente a título personal al codemandado CESAR (sic) AUGUSTO TORRES CHAVEZ (sic) (…), por concepto de DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.460.594,00) MAS (sic) (97.606,00), (717.567,00) Y (179.392,00) SERIA (sic) la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) FUERTES (BsF 3.455.159,00)…”.

Indicó, que la cantidad demandada, antes referida, comprende la indemnización correspondiente a la pérdida del Fondo de Comercio El Café de Juan, C.A., a consecuencia del desalojo; la estimación de salarios y prestaciones sociales de los empleados; lucro cesante generado a raíz de la paralización de las ventas; indemnización por las pérdidas y daños al mobiliario y equipos, mejoras efectuadas en la propiedad arrendada y daños a mercancías y alimentos; costos de traslado de equipos y de almacenamiento; aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; e indemnización por daño moral.
Solicitó, que el Instituto demandado sea condenado al pago de las costas y costos del proceso, así como el pago de los honorarios profesionales, además de los intereses de mora, a la tasa del 3% anual, desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta su definitiva y total cancelación.

Expuso finalmente, que “…por ser un hecho notorio y constituir una máxima de experiencia, la pérdida constante del valor de la moneda, solicitamos de este Tribunal acuerde la indexación de las cantidades que en la definitiva ordene pagar, mediante una experticia complementaria del fallo y de conformidad con los índices reportados por el Banco Central de Venezuela…”.

II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 11 de marzo de 2010, el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual consideró que la competencia para conocer del presente caso correspondía a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

“…los Tribunales competentes para conocer de las demandas en contra de algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, son los de jurisdicción contencioso administrativa, en razón de lo cual este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente acción en razón de la jurisdicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, a los fines de determinar cuál de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa es a quien corresponde la competencia por la cuantía para conocer del presente juicio, se pasa a determinar lo siguiente:
La cuantía del presente procedimiento es de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) FUERTES (BsF. 3.455.159,00), asimismo, a la presente fecha la unidad tributaria se encuentra en SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (sic) FUERTES (Bs.F 65,00) lo que corresponde a un total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS (sic) CON VEINTINUEVE (53.156,29) Unidades Tributarias. Así entonces, se observa que la cuantía arrojada determina que el conocimiento del presente juicio corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de esta Región Capital y ASÍ SE DECLARA.
En razón a las anteriores consideraciones este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE por la jurisdicción para conocer del presente procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE JUAN, C.A., antes identificada, contra el INSTITUTO DE PREVISION (sic) SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA), y declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial…”. (Mayúsculas y negrillas de la cita).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Corte analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso.

Visto lo anterior, debe esta Corte aludir al contenido del artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor:

“La Jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Ello así, en atención a la referida norma, aplicable por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte concluir que la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de la Ley.

En el caso de autos, la acción principal está constituida por una demanda por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios, ejercida por el Abogado Hugo Dennys Indriago, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Café de Juan, C.A., contra el “…INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, IPSFA y solidariamente a título personal al codemandado CESAR (sic) AUGUSTO TORRES CHAVEZ (sic)…”, estimada en la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs.F 3.455.159,00).

Ahora bien, en ausencia de una norma legal que para la fecha de interposición de la demanda regulara la distribución de las competencias de los Órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa distintos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dicha Sala mediante sentencia Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, caso: Tecno Servicios Yes´ Card, C.A. Vs. PROCOMPETENCIA, estableció lo siguiente:

“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
5.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); siempre que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia No. 1.209 del 2 de septiembre de 2004)…”.

De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, aplicable rationae temporis al presente caso, las Cortes de lo Contencioso Administrativo tienen competencia en el caso concreto para conocer de las demandas que sean intentadas contra la República, los estados, los municipios, los Institutos Autónomos y las empresas en las cuales cualesquiera de los entes políticos territoriales ejerzan control permanente, cuando la cuantía exceda las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), hasta un máximo de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).
Siendo ello así, y visto que el caso de autos versa sobre una “demanda por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios”, ejercida por el Abogado Hugo Dennys Indriago, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Café de Juan, C.A., contra el “…INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, IPSFA y solidariamente a título personal al codemandado CESAR (sic) AUGUSTO TORRES CHAVEZ (sic)…”, estimada en la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.455.159,00), suma que es equivalente a Sesenta y Dos Mil Ochocientos Veintiuna Unidades Tributarias con siete centésimas (62.821,07), ello por cuanto el valor de la Unidad Tributaria para la fecha de interposición de la demanda era de Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F.55,00), según lo establecido en la Gaceta Oficial N° 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009, aunado al hecho de que su conocimiento no estaba atribuido a otro Tribunal, resulta esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Tribunal COMPETENTE en primera instancia para conocer de la presente causa, por tanto, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la “demanda por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios”, ejercida por el Abogado Hugo Dennys Indriago, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL CAFÉ DE JUAN, C.A., contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA) “…y solidariamente a título personal al codemandado CESAR (sic) AUGUSTO TORRES CHAVEZ (sic)…”.

2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________________ (___) días del mes de ____________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ


El Juez Vicepresidente


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-G-2010-000052
MEM/

En fecha____________( ) de_______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria,