Caracas, de de 2010.
200° y 151°

En fecha 8 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Juan Domingo Alfonzo Paradisi y Luis Mariano Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 28.681 y 98.925, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de junio de 1993, bajo el N° 332, Tomo I, Adicional 6, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 14 de febrero de 2007, bajo el N° 43, Tomo 9-A, hoy día BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., creado mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 339.334, de fecha 23 de diciembre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 258.07 del 24 de agosto de 2007, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 26 de abril de 2007, contra la Instrucción contenida en el Informe de Inspección al 30 de septiembre de 2006, notificado mediante el oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-GI3-24743 de fecha 22 de diciembre de 2007.

En fecha 10 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente y se ordenó oficiar al Presidente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 8 de noviembre de 2007, el Aguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2007, esta Corte declaró su competencia, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 22 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte recurrente se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte.

En fecha 10 de diciembre de 2007, la Abogada Lourdes María Verde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del organismo recurrido, consignó escrito mediante el cual se opuso al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Asimismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 15 de enero de 2008, el Aguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 28 de enero de 2008, el Aguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la Procuraduría General de la República.

En fecha 9 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte recurrente solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 9 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la remisión del expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento del presente asunto. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, con la advertencia que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte de artículo 90 eiusdem.

En fecha 20 de abril de 2009, el Aguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
En fecha 5 de mayo de 2009, la representación judicial del organismo recurrido solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 22 de mayo de 2009, el Aguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado al organismo recurrido.

En fecha 27 de mayo de 2009, el Aguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la Procuraduría General de la República.

En fecha 2 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 15 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar a las partes. Asimismo, señaló que una vez que constase en autos la última de las citaciones deberá librarse el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.

En fecha 10 de agosto de 2010, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber notificado al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 23 de septiembre de 2009, el Aguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la parte recurrente, a través de sus Apoderados Judiciales.

En fecha 5 de octubre de 2009, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber notificado al Fiscal General de la República.
El 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 21 de enero de 2010, el Aguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la Procuradora General de la República.

En fecha 23 de febrero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.

En fecha 23 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte recurrente retiró el referido cartel.

En fecha 21 de abril de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 22 de abril de 2010, la representación judicial de la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28 de abril de 2010, culminó el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 10 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la prueba de exhibición de documentos solicitada, por la parte recurrida ordenando la notificación del Consultor Jurídico del Banco Confederado hoy día Banco Bicentenario, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio de 2010, el Aguacil de esta Corte dejó constancia de haber notificado a la Procuraduría General de la República

En fecha 20 de julio de 2010, el Abogado Adolfo Kleber inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 63.398, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó escrito mediante el cual desiste del presente recurso. Asimismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 20 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte.

En fecha 21 de julio de 2010, fue remitido el presente expediente a esta Corte.

En fecha 26 de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento del presente asunto.

En fecha 2 de agosto de 2010, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir en base a las siguientes consideraciones:

II
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte ha comprobado la carencia de instrumentos necesarios que permitan proceder a homologar el desistimiento solicitado por el Apoderado Judicial del organismo recurrente.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela efectiva, como derecho de toda persona que accede a los órganos de administración de justicia. Asimismo, en uso del principio de inmediación procesal, según el cual, el juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, siendo que en el presente caso se busca determinar si el Apoderado Judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., antes Banco Confederado, S.A., fue efectivamente autorizado por el representante legal del Banco Bicentenario., C.A., para desistir del presente juicio, por lo que esta Corte en uso del principio inquisitivo que informa las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional considera necesario constatar la existencia de la referida autorización previa de la parte recurrente, a fin de que sea impartida -de ser el caso- la homologación del desistimiento del procedimiento aquí formulado.

En tal sentido, y con el objeto de verificar lo antes señalado esta Corte ordena practicar la notificación del Representante Legal del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines de que se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional, en original o copias certificadas la autorización previa expresa del representante judicial por medio de la cual el Apoderado Judicial es autorizado previamente para desistir y transigir en la presente causa. Así se decide.

Tal remisión deberá hacerla dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



Exp. AP42-N-2007-000402
MEM/




En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________
La Secretaria, p