Caracas, de de 2010
200° y 151°

En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1943-09, de fecha 5 de agosto de 2009, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Juan Caro Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 73.986, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ZERPA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.494, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2009, por la parte recurrente contra el auto dictado en fecha 12 de junio de 2009, por el referido Juzgado Superior, en el cual se anuló todo lo actuado y se ordenó reponer la causa al estado de pronunciamiento sobre la impugnación realizada por la parte recurrida del dictamen pericial.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, para que las partes presentaran sus escritos de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de octubre de 2009, se recibió de la representación judicial de la recurrente, escrito de informes.

En fecha 28 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida esta Corte, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 20 de julio de 2010, se recibió del ciudadano José Zerpa Castañeda, debidamente asistido por la Abogada Ana Mercedes Ramírez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) Bajo el N° 6.379, diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 21 de julio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:




I
En fecha 12 de junio de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó auto mediante el cual señaló lo siguiente:

“Visto el escrito presentado por la abogada CECILIA TROCONIS, (…) en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado (sic) Portuguesa mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada en la presente causa, este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa:
Al folio 94 del presente asunto se encuentra inserta Acta de Juramentación del experto designada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hecho este que constata la notificación de esta última para la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada mediante sentencia dictada en fecha 05/06/2007, no obstante quien juzga no puede verificar que la misma haya sido formalmente notificada del informe pericial consignado por ante el juzgado comisionado y agregado a los autos a los folios 96 y 102, siendo el caso que en fecha 22/05/2008 la representación de la parte querellante solicita ejecución voluntaria, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 11/06/2008 y debidamente notificada de la misma a la Alcaldía del Municipio Araure del Estado (sic) Portuguesa; siendo posteriormente solicitada la ejecución forzosa en fecha 07/08/2008 y acordada en fecha 13/08/2008, librándose los respectivos actos de comunicación a la parte querellada.
Ello así este sentenciador, dada la diligencia suscrita por la ciudadana Cecilia Alejandra Troconis, arriba identificada, tiene tácitamente como notificada a la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa de la experticia complementaria del fallo realizada a través de su apoderada judicial; por consiguiente y a los fines de garantizar en todo momento la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes intervinientes en el presente juicio, se procede a anular todo lo actuado a partir de la fecha 11/06/2008 ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y ordena Reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la Impugnación realizada por parte de la Alcaldía, por encontrarse la misma dentro del lapso de ley.
Ahora bien, en virtud de la Impugnación planteada, este Juzgado procede a nombrar a otros dos experto, siendo estos los ciudadanos Yubisay Granado C. y Domingo Quiroz G., (…) a los fines de decidir sobre lo reclamado por la referida Alcaldía, todo a tenor de lo establecido en la última parte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”.


II

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 12 de junio de 2009, en el cual se acordó reponer la causa al estado dictar pronunciamiento sobre la impugnación de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el Artículo 249 de Código de Procedimiento Civil, previa anulación de todo lo actuado a partir del 11 de junio de 2008.

Por otra parte, se observa que la parte apelante, mediante diligencia presentada ante el A quo en fecha 30 de junio de 2009, señaló que “…el lapso para impugnar la referida experticia se encuentra totalmente vencido tal como lo señala el Tribunal Comisionado en el folio 108 por cuanto las partes estabamos a derecho…”.

Ello así, corresponde a esta Alzada determinar la tempestividad del reclamo o impugnación ejercido sobre la experticia complementaria de fallo; no obstante, observa esta Corte de las actas que conforman el presente expediente la imposibilidad de verificar lo siguiente: a) La constancia de haber sido notificadas las partes de la consignación de la experticia complementaria del fallo, y b) El cómputo de los días de despacho transcurridos, desde dicha constancia, hasta cinco (5) días de despacho siguientes, dentro del cual podría hacerse la impugnación.

De igual forma, al revisar detalladamente el auto objeto de la apelación, éste no deja ver con claridad las consideraciones tomadas para determinar la tempestividad o no del reclamo ejercido, y en especial, sobre la mención utilizada por el A quo en relación a que “…quien juzga no puede verificar que la misma haya sido formalmente notificada…” la cual considera esta Corte imprecisa y no determinante.

Por lo antes expuesto, esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días continuos del término de la distancia remita certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el inicio del lapso para que las partes impugnaran la experticia supra referida, hasta la fecha en la cual la representación judicial de la parte recurrida impugnó la misma. Asimismo, cabe destacar que la remisión de dicho cómputo es imprescindible para resolver la apelación ejercida contra el auto de fecha 12 de junio de 2009, que declaró procedente la impugnación interpuesta contra la Experticia Complementaria del fallo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010).

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO




La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2009-001210
MEM