CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE 2010
200° Y 151°

En fecha 07 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-0831, de fecha 17 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el Abogado Alberto Ruíz Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.813, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TURBINAS Y GENERADORES TURBENCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 08 de agosto de 1989, bajo el Nº 33, Tomo 51-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 1000-04, dictada en fecha 06 de septiembre de 2004, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de junio de 2009, por la Abogada Jhoselyn Rodríguez Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.774, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil La Electricidad de Caracas, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el referido Juzgado, que declaró la Perención de la Instancia, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 13 de julio de 2009, se acordó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para la tramitación de la presente causa. En este sentido, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para la presentación de los escritos de informes. Asimismo, se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

El 30 de julio de 2009, la Abogada Jhoselyn Rodríguez Useche, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, presentó escrito de informes.

En fecha 03 de agosto de 2009, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al escrito de informes presentado.

El 17 de septiembre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente, EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que el Juzgado a quo declaró la perención de la instancia en la presente causa, en virtud de haber incumplido la parte recurrente con su obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal ordenó librar el referido cartel, vale decir, a partir del 28 de octubre de 2008.

Sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa, que no consta en autos que el A quo hubiese efectuado el cómputo de días de despacho transcurridos entre el 28 de octubre de 2008, fecha en la cual libró el cartel de emplazamiento y el 19 de enero de 2009, fecha en la cual dictó decisión en la presente causa, a los fines que esta Corte pudiera constatar que efectivamente había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude el criterio jurisprudencial sentado en la sentencia N° 1.238, dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Gustavo González Velutini vs. Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósitos).

Es por lo que, considera menester este Órgano Jurisdiccional ordenar a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficiar al Juez Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remita certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 28 de octubre de 2008, exclusive, hasta el 19 de enero de 2009, inclusive, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio debidamente firmado y sellado; con la advertencia que transcurrido el referido lapso sin dar cumplimiento a lo ordenado, se procederá a dictar la sentencia correspondiente. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

EL JUEZ PRESIDENTE,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

EL JUEZ VICEPRESIDENTE,


EFRÉN NAVARRO

LA JUEZ,


MARÍA EUGENIA MATA


LA SECRETARIA


MARJORIE CABALLERO


AP42-R-2009-000929
ES/