JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001610
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 20.410, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CATALINA FELÍCITA BOFELLI VERRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.693.789, contra la Resolución Nº CU-219 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanada del Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la recepción del expediente por el señalado Juzgado Superior, en funciones de distribuidor.
En fecha 17 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Rector de la Universidad de Carabobo, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso, fijándosele el lapso de quince (15) días hábiles.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres, Juez.
En fecha 24 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la parte actora mediante la cual solicitó que la causa se pasara al Juez Ponente.
En fecha 2 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 1º de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de las República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.
En fecha 4 de abril de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de abril de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 1º de marzo de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se ratifique la comisión al Tribunal comisionado para la práctica de la notificación del Rector de la Universidad de Carabobo.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata; Juez.
En fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la continuación de la causa, previa notificación mediante boleta a la ciudadana Catalina Felícita Bofelli Verri, y por oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República y Rector de la Universidad de Carabobo. Asimismo, comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para notificar al mencionado Rector.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 23 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Catalina Felícita Bofeli Verri, quien la recibió en fecha 17 de marzo de 2009.
En fecha 28 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado (Distribuidor) de Municipio, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo.
En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2010, se libró cartel de emplazamiento conforme a lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de abril de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación realizó el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 9 de febrero de 2010, fecha en que se libró el cartel, exclusive, hasta el día 20 de abril de 2010, inclusive, correspondientes a los días 11, 17, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010; 01, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010; 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15 y 20 de abril de 2010.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 4 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 10 de mayo de 2004, la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Catalina Felícita Bofelli Verri, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Universidad de Carabobo, con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Manifestó, que su representada “…comenzó a prestar sus servicios docentes en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencia de la Salud, Escuela de Bioanálisis, Núcleo Aragua, Departamento Clínico Pasantías de la Escuela de Bioanálisis, como Docente Categoría Contratada (dedicación Medio Tiempo) desde el 12-06-91 (sic), hasta la presente fecha, tiempo durante el cual le ha sido renovado y prorrogado, el contrato inicial de Prestación de Servicios, en diferente oportunidades…”, y que en la actualidad se encuentra desempeñando el cargo de Profesora, con la categoría de docente contratada a tiempo convencional en la Facultad de Ciencias de la Salud, Núcleo Aragua, sin que “…se le haya otorgado la titularidad del mismo, se haya sacado el cargo a concurso ni se haya dado por terminada la contratación”.
Indicó que en fecha 13 de noviembre de 2002, intentó recurso jerárquico ante el Presidente y demás miembros del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, el cual “…fue declarado IMPROCEDENTE (…) en virtud de no adecuarse a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia que nos ocupa…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Señaló, que el acto administrativo CU-219 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanado del Consejo Universitario, vulneró los artículos 2, 3, 21, 24, 87 88, 89, 136 y 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 4, 7 y 1.202 del Código Civil, al considerar que la recurrente no se adecuaba a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, fundamentándose para ello en los artículos 9, 86, 87, 88 y 100 de la Ley de Universidades.
Finalmente, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº CU-219 de fecha 11 de noviembre de 2003; “…la no aplicación del artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, pues éste tiene un efecto exnunc (para el futuro) no hacia el pasado, no se puede aplicar a hechos ya acaecidos”; y “Se le reconozca a CATALINA FELÍCITA BOFELI VERRI, la titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, con todos los derechos inherentes al mismo, cargo éste que viene desempeñando desde hace SIETE (07) años en esa Casa de Estudios” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante auto de fecha 1º de marzo de 2006, para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa, esta Corte pasa a decidir en los términos siguientes:
Se observa que en fecha 29 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel (…) en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en las referidas sentencias, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente…”.
Visto el pronunciamiento que antecede, corresponde a esta Corte observar lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para ese momento, de la manera siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel en fecha 9 de febrero de 2010, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
Asimismo, que en fecha 29 de abril de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 9 de febrero de 2010, exclusive, hasta el 20 de abril de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, por lo que esta Corte declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia, el archivo del expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CATALINA FELÍCITA BOFELLI VERRI, contra Resolución Nº CU-219 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanada del Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2004-001610
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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