CARACAS, _________ (_____) DE _________ DE 2010
Años 200° y 151°

El 5 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso, dio entrada al expediente remitido mediante oficio Nº 729-03, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental contentivo de la demanda de intimación de honorarios interpuesta por el ciudadano VICENTE RAFAEL PADRÓN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.765.124, asistido por el abogado José Ignacio Baptista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.073, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de abril de 2003, por el abogado Lenín García Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.438, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el auto dictado en fecha 7 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

En fecha 10 de junio de 2003, se dio cuenta a esta Corte, y en esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se designó ponente al ciudadano Juez Perkins Rocha Contreras.

En fecha 2 de julio de 2003, el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 3 de julio de 2003, se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 15 de julio de 2003, el abogado Franklin Viloria Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.895, en su carácter de apoderado judicial del querellante, presentó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 17 de julio de 2003, esta Corte dio inicio al lapso de cuino (05) días para la promoción de pruebas.

En fecha 30 de julio de 2003, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para la promoción de pruebas.

El 31 de julio de 2003, esta Corte fijó para el decimo (10º) días de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informe de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 26 de agosto de 2003, llegada la oportunidad para realizarse el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al acto de informe, y se dijo “Vistos”.

El 27 de agosto de 2003, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 19 de enero de 2005, el abogado Lenín García Ojeda, apoderado judicial del ente querellado, solicitó a esta Corte dictar sentencia.

En fecha 16 de septiembre de 2010, esta Corte indicó que por cuanto en fecha seis (06) de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (03) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha 10 de abril de 2003, por el abogado Lenín García Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.438, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 7 de abril de 2003.

En ese orden de ideas, aprecia esta Corte que al folio catorce (14) expediente judicial, riela diligencia de fecha 10 de abril de 2003, presentada por el abogado Lenín García Ojeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.438, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 7 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Así pues, de una revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales, observa esta Corte que el auto objeto de apelación no corre inserto al presente expediente.

En ese sentido, considera esta Corte que aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, y poder sobre la apelación interpuesta por la representación judicial del Órgano querellado contra el auto de fecha 7 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional solicitar al referido Juzgado para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a la brevedad posible copia certificada del auto objeto de apelación. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Occidental, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a la brevedad posible copia certificada del auto objeto de apelación dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 7 de abril de 2003.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-G-2003-002150
ERG/010

En fecha ( ) de de dos mil diez (2010), siendo las _____ y _______ minutos de la _________ (__), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________

La Secretaria.