REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 22 DE Septiembre DE 2010.
AÑOS: 200º Y 151º

Vista la consignación de escrito de formalización del recurso de casación , en contra de la sentencia de fecha 14/06/2010, originada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , por parte de las ciudadanas CARMEN DEL PILAR CORDERO SÁNCHEZ Y MERY COROMOTO VEGAS NAVEDA, venezolanas , mayores de edad , titulares de la cedula de identidad Nº 5.287.909 y 4.106.596 , respectivamente domiciliadas en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, con domicilio procesal, a los fines previsto en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la Calle Falcón, centro comercial Miranda, primer 1er piso , oficina Nº 13; bajo la asistencia Judicial del abogado Raúl Dovale Prado , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.639.583, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 17.699, en fecha 04/05/1981, y en el colegio de Abogados del Estado Falcón bajo el Nº 22 en fecha 29/06/1995.Se observa :
Que ciertamente la interposición del recurso es realizado por ante un Tribunal distinto al Juzgado cuya sentencia se recurre, esto es, Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Situación que a tenor de lo preceptuado en el artículo 317 de Código Adjetivo Civil encuentra viabilidad, al permitir la formalización ante cualquier otro Juez sin condicionamiento territorial o de Jerarquía. (Doctrina de fecha 18 de Enero de 1989.Sala de Casación Civil. Magistrado Rene Plaz Bruzual.)
De la misma manera se deja constancia de la presentación de la sentencia impugnada y del escrito contentivo de la formalización;
En consecuencia se acuerda autenticar tales actuaciones, diarizar y dejar constancia de la consignación de la formalización; así como su remisión a la Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación. (L. C)
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha de hoy, se le dio entrada a la presente causa quedando anotada bajo Nº 10136, y siendo la 1.30 p. m, y previo el anuncio de ley, se público y registro, bajo el Nº 178.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DAMELIS CHIRINO