REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 29 de septiembre de 2010
200º y 151°
Expediente Nº 2522-10
Ponente: María Antonieta Croce Romero
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos el 16 y el 19 de agosto de 2010, por el abogado MANUEL VICENTE DUN, en su condición de defensor privado de los ciudadanos GENESIS ESTEFANIA MEDEROS ADRIAN y DAYNEFER FERNANDO PORRAS SANZ, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal al término de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 20 de septiembre de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2522-10 siendo designada como ponente la Jueza MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 22 de septiembre de 2010, se acordó recabar del Juzgado de Instancia, copias certificadas del acta de aceptación y juramentación del recurrente así como del auto de apertura a juicio dictado al respecto, siendo recibidos en esta Sala en esa misma fecha.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 13 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otras cosas, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos GENESIS ESTEFANIA MEDEROS ADRIAN, conforme a lo establecido en los artículos 250; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada que a los folios 49 y 50 del cuaderno de incidencia, cursa actas levantadas por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dejó constancia que el abogado MANUEL VICENTE DUN, aceptó y se juramentó en el cargo de defensor de los imputados GENESIS ESTEFANIA MEDEROS ADRIAN y DAYNEFER FERNANDO PORRAS SANZ. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa a los folios 1 y 2 de la compulsa, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 13 de agosto de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 16 de agosto de 2010 (inclusive), fecha en la cual el defensor privado presentó el recurso de apelación relacionado con la imputada GENESIS ESTEFANIA MEDEROS ADRIAN, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, transcurrió un (1) día hábil. Y así se hace constar.
Asimismo en el referido cómputo se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 13 de agosto de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 19 de agosto de 2010 (inclusive), fecha en la cual el defensor privado presentó el recurso de apelación relacionado con el imputado DAYNEFER FERNANDO PORRAS SANZ, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, transcurrieron cuatro (4) días hábiles. Y así se hace constar.
De los escritos de apelación interpuesto por el abogado MANUEL VICENTE DUN, en su condición de defensor privado de los ciudadanos GENESIS ESTEFANIA MEDEROS ADRIAN y DAYNEFER FERNANDO PORRAS SANZ, se evidencia que ejerce recursos de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que los recursos de apelación interpuesto por el citado defensor cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir los recursos de apelación ejercidos, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dichos recursos serán resueltos dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 25 de agosto de 2010, exclusive, fecha en la cual el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 30 de agosto de 2010, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos el 16 y el 19 de agosto de 2010, por el abogado MANUEL VICENTE DUN, en su condición de defensor privado de los ciudadanos GENESIS ESTEFANIA MEDEROS ADRIAN y DAYNEFER FERNANDO PORRAS SANZ, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal al término de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 250; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero; y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
CESAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO
Exp: Nº 2522-10
YYCM/MAC/CSP/ch