REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2509-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor privado de los ciudadanos Teresa Pérez Campos, Francisca María Obando de Osorio y Jorge Castro Osorio, en contra de la sentencia dictada el 29 de julio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la ciudadana Teresa Pérez Campos a cumplir la “… pena de SEIS (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa Simple Continuada en grado de Autora, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con los artículos 83, 88 y 99 ejusdem y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal…” y a los acusados “…Jorge Castro Osorio (…) y Francisca María Obando de Osorio, (…) a cumplir la pena de CUATRO (4) años y un (1) mes de prisión y dieciséis (16) días de Prisión, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA A TITULO DE INSTIGADORES, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 84 ejusdem, así como conforme con lo dispuesto en el artículo 89 y 99 ibidem y el delito de agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, (…) de conformidad con los artículos 367, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 364 ejusdem y en armonía con lo pautado en el segundo aparte del artículo 365 ibidem, (…) al cumplimiento de las penas accesoria a la pena de prisión prevista en el artículo 16 del Código Penal…”.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se le asignó el N° 2509-2010 a la causa.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

El abogado privado José Joel Gómez Cordero, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el 3 de noviembre de 2009, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 29 de julio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; ahora bien, en estricto acatamiento a lo indicado en sentencia N° 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…”, procederá a verificar que existen o no dados los requisitos de admisibilidad del recurso planteado.

En tal sentido, esta Sala pasará a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia N° 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa: “… En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal…”; es por lo que este Órgano colegiado procede a verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados ut supra, en tal sentido tenemos:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el recurrente, abogado privado José Joel Gómez Cordero, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto consta inserto al folio cincuenta y seis (56) de la pieza N° 1 del expediente, acta de juramentación y aceptación de la defensa los ciudadanos Teresa Pérez Campos, Francisca María Obando de Osorio y Jorge Castro Osorio, ante el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que al folio trescientos treinta y tres (333) de la pieza N° 7 de la causa original, riela auto de 3 de septiembre del corriente año, donde el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la notificación del abogado José Joel Gómez Cordero, defensor privado de los ciudadanos Teresa Pérez Campos, Francisca María Obando de Osorio y Jorge Castro Osorio, de la publicación de la sentencia definitiva impugnada, hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia que desde 2 de agosto de 2010 (exclusive), hasta el 17 de agosto de 2010 (inclusive), oportunidad en la cual el recurso de apelación fue interpuesto, transcurrieron (11) días hábiles.

No obstante, se observa que el 5 de agosto de 2010, fue notificada efectivamente la ciudadana acusada Francisca María Obando de Osorio (ultima notificada), tal como consta de la boleta de notificación del 29 de agosto de 2010, cursante al folio doscientos ochenta y cuatro (284) de la pieza 7 de la causa original, es decir, que desde el 5 de agosto de 2010 (exclusive) hasta el 17 de agosto de 2010 (inclusive) transcurrieron ocho (8) días hábiles, por lo cual el recurso de apelación resulta interpuesto al octavo (8°) día de notificarse la ultima de las condenadas hoy apelante y no al onceavo día como lo señala erróneamente el computo antes mencionado.

De lo anterior surge acreditado que el presente recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso legal previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo debe ser declarado admisible. Y así se declara.

DE LAS CONTESTACIÓNES AL RECURSO DE APELACIÓN

Igualmente, observa esta Sala con respecto a la contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa este Tribunal Colegiado que al folio trescientos treinta y tres (333) de la pieza N° 7 de la causa original, riela auto de 3 de septiembre del corriente año, donde el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 24 de agosto de 2010 (exclusive), día en que se emplazó al Ministerio Público de la apelación a la sentencia interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor privado de los ciudadanos Teresa Pérez Campos, Francisca María Obando de Osorio y Jorge Castro Osorio, hasta el 30 de agosto de 2010 (inclusive), oportunidad en la cual la vindicta pública interpuso el escrito de contestación, constando que transcurrieron cuatro (4) días hábiles.

Del anterior cómputo surge acreditado que la contestación al recurso de apelación fue presentada dentro del lapso legal previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo debe ser declarado admisible. Y así se declara.

Del mismo modo se desestima el escrito cursante al folio trescientos doce (312) de la pieza 7 del expediente original, interpuesto por el ciudadano Ricardo Ernesto Echegoyen en su calidad de víctima, donde se cuestiona la admisibilidad de la apelación en cuanto a su temporaneidad, por cuanto esta Sala ya declaró dicha apelación temporánea. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

En virtud de que la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia se fija para el día jueves 7 de octubre de 2010, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda admitir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor privado de los ciudadanos Teresa Pérez Campos, Francisca María Obando de Osorio y Jorge Castro Osorio, en contra de la sentencia dictada el 29 de julio de 2010, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a la ciudadana Teresa Pérez Campos a cumplir la “… pena de SEIS (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa Simple Continuada en grado de Autora, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con los artículos 83, 88 y 99 ejusdem y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal…” y a los acusados “…Jorge Castro Osorio (…) y Francisca María Obando de Osorio, (…) a cumplir la pena de CUATRO (4) años y un (1) mes de prisión y dieciséis (16) días de Prisión, por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA A TITULO DE INSTIGADORES, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 84 ejusdem, así como conforme con lo dispuesto en el artículo 89 y 99 ibidem y el delito de agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, (…) de conformidad con los artículos 367, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 364 ejusdem y en armonía con lo pautado en el segundo aparte del artículo 365 ibidem, (…) al cumplimiento de las penas accesoria a la pena de prisión prevista en el artículo 16 del Código Penal…”.

Se admite el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima (40°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se desestima el escrito interpuesto por el ciudadano Ricardo Ernesto Echegoyen en su calidad de víctima, por cuanto el recurso de apelación fue declarado admisible.

Se fija para el día jueves 7 de octubre de 2010, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el treinta (30) de septiembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez

EL Juez La Juez

César Sánchez Pimentel María Antonieta Croce Romero.
(Ponente)

El Secretario

César De Jesús Hung Indriago

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

César De Jesús Hung Indriago

Exp: Nº 2509-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.