REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 15 de septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 462.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2531-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., en fecha 28 de mayo de 2009, 01 y 02 de junio de 2009, y por las ciudadanas Abg. DEBORATH LUCINDA MORALES y MARCELIS HERNANDEZ ZABALA, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como sustitutas de la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en fecha 05 de junio de 2009, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2009, a cargo de la Dra. NORMA CEIBA TORRES, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 323 y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI, cédula de identidad N° 3.196.569, GUSTAVO LOZADA VIVAS, cédula de Identidad N° 1.713.421, JORGE MORRISON RAMIREZ, cédula de Identidad N° 3.243.757, ERNESTO ELIAS DELGADO, Cédula de identidad Nº 4.275.244, JOSE DE JESUS MARTINEZ, cédula de identidad N° 19.336, SERGIO PEREZ ESCOBILLANA, cédula de identidad N° 6.319.173, LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, cédula de identidad N° 3.658.436, JHON LUCAS BRICEÑO, cédula de identidad N° 2.934.072, MARIA ROCIO MARTINEZ, cédula de identidad N° 6.972.209, JOSE LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, cédula de Identidad N° 3.881.273 y ALFREDO MATHEUS PEREZ, cédula de identidad N° 2.134.279, a quienes se les imputó la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, ESTAFA SIMPLE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464, numeral 1, 464 y 470, en relación con los artículos 108, numeral 4 y 110, todos del Código Penal, por extinción de la acción penal, en virtud de haber operado su prescripción. Igualmente se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de AGAVILLAMIENTO imputado por el ACUSADOR PRIVADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal; así como los Recursos de Apelación interpuestos por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., en fechas 10 y 11, ambas del mes de junio de 2009, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. NORMA CEIBA TORRES, de fecha 02 de junio de 2009, mediante la cual “…ACUERDA: MANTENER las medidas de Incautación, Decomiso y Confiscación que pesan sobre los bienes propiedad de los imputados, hasta que quede definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-04-2009, en relación a las Medidas Coercitivas, esta Juzgadora considera que desde el año 1985 que fueron decretadas, las mismas ya ha operado los lapsos para su decaimiento y siendo que el mantenimiento de las mismas no es lo que obra en contra de los intereses patrimoniales de la República, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que con respecto a las mismas no se suspende y cesan de pleno derecho…”; esta Sala observa:

En fecha 28 de mayo de 2009, la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 23 de abril de 2009.

En fecha 01 de junio de 2009, la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 23 de abril de 2009.

En fecha 02 de junio de 2009, la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 23 de abril de 2009.

En fecha 05 de junio de 2009, las ciudadanas Abg. DEBORATH LUCINDA MORALES y MARCELIS HERNANDEZ ZABALA, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como sustitutas de la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, consignan escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 23 de abril de 2009.

En fecha 10 de junio de 2009, la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 02 de junio de de 2009.

En fecha 11 de junio de 2009, la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 02 de junio de de 2009.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA ABG. MÓNICA NIETO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), LIQUIDADOR DEL BANCO DE COMERCIO, S.A.C.A., EN FECHA 28 DE MAYO DE 2009.-


Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en fecha 28 de mayo de 2009, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2009, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., quien ostenta la cualidad de presunta víctima, es decir, que tiene cualidad para apelar del Sobreseimiento, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 28 de mayo de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por el secretario del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio sesenta y cinco (f-65) de la Pieza N° 88 del presente Expediente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 1°, 2° y 5°, todos del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 323 y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI, cédula de identidad N° 3.196.569, GUSTAVO LOZADA VIVAS, cédula de Identidad N° 1.713.421, JORGE MORRISON RAMIREZ, cédula de Identidad N° 3.243.757, ERNESTO ELIAS DELGADO, Cédula de identidad Nº 4.275.244, JOSE DE JESUS MARTINEZ, cédula de identidad N° 19.336, SERGIO PEREZ ESCOBILLANA, cédula de identidad N° 6.319.173, LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, cédula de identidad N° 3.658.436, JHON LUCAS BRICEÑO, cédula de identidad N° 2.934.072, MARIA ROCIO MARTINEZ, cédula de identidad N° 6.972.209, JOSE LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, cédula de Identidad N° 3.881.273 y ALFREDO MATHEUS PEREZ, cédula de identidad N° 2.134.279, a quienes se les imputó la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, ESTAFA SIMPLE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464, numeral 1, 464 y 470, en relación con los artículos 108, numeral 4 y 110, todos del Código Penal, por extinción de la acción penal, en virtud de haber operado su prescripción. Igualmente se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de AGAVILLAMIENTO imputado por el ACUSADOR PRIVADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., en el escrito de Apelación, tales como son: “…las actas procesales, específicamente en la pieza 83, folio 123, las cuales damos como reproducidas como medio probatorio para que sean consideradas por el tribunal (sic) al momento de dictar el fallo…”, esta Sala, en virtud de que está en la obligación de revisar exhaustivamente la totalidad del expediente original y del cual forman parte las actas procesales que fueren promovidas por la Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., se hace inoficioso la promoción de las mismas, razón por la cual se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido. Y ASÍ SE DECIDE.


EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA ABG. MÓNICA NIETO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), LIQUIDADOR DEL BANCO DE COMERCIO, S.A.C.A., EN FECHA 01 DE JUNIO DE 2009.-

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de junio de 2009, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2009, por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., quien ostenta la cualidad de presunta víctima, es decir, que tiene cualidad para apelar del Sobreseimiento, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 01 de junio de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por el secretario del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio sesenta y seis (f-66) de la Pieza N° 88 del presente Expediente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 1°, 2° y 5°, todos del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 323 y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI, cédula de identidad N° 3.196.569, GUSTAVO LOZADA VIVAS, cédula de Identidad N° 1.713.421, JORGE MORRISON RAMIREZ, cédula de Identidad N° 3.243.757, ERNESTO ELIAS DELGADO, Cédula de identidad Nº 4.275.244, JOSE DE JESUS MARTINEZ, cédula de identidad N° 19.336, SERGIO PEREZ ESCOBILLANA, cédula de identidad N° 6.319.173, LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, cédula de identidad N° 3.658.436, JHON LUCAS BRICEÑO, cédula de identidad N° 2.934.072, MARIA ROCIO MARTINEZ, cédula de identidad N° 6.972.209, JOSE LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, cédula de Identidad N° 3.881.273 y ALFREDO MATHEUS PEREZ, cédula de identidad N° 2.134.279, a quienes se les imputó la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, ESTAFA SIMPLE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464, numeral 1, 464 y 470, en relación con los artículos 108, numeral 4 y 110, todos del Código Penal, por extinción de la acción penal, en virtud de haber operado su prescripción. Igualmente se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de AGAVILLAMIENTO imputado por el ACUSADOR PRIVADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., en el escrito de Apelación, tales como son: “…las actas procesales, específicamente en la pieza 83, folio 123, las cuales damos como reproducidas como medio probatorio para que sean consideradas por el tribunal (sic) al momento de dictar el fallo…”, esta Sala, en virtud de que está en la obligación de revisar exhaustivamente la totalidad del expediente original y del cual forman parte las actas procesales que fueren promovidas por la Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., se hace inoficioso la promoción de las mismas, razón por la cual se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido. Y ASÍ SE DECIDE.


EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA ABG. MÓNICA NIETO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), LIQUIDADOR DEL BANCO DE COMERCIO, S.A.C.A., EN FECHA 02 DE JUNIO DE 2009.-

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en fecha 02 de junio de 2009, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2009, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., quien ostenta la cualidad de presunta víctima, es decir, que tiene cualidad para apelar del Sobreseimiento, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 02 de junio de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por el secretario del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio sesenta y siete (f-67) de la Pieza N° 88 del presente Expediente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 1°, 2° y 5°, todos del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 323 y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI, cédula de identidad N° 3.196.569, GUSTAVO LOZADA VIVAS, cédula de Identidad N° 1.713.421, JORGE MORRISON RAMIREZ, cédula de Identidad N° 3.243.757, ERNESTO ELIAS DELGADO, Cédula de identidad Nº 4.275.244, JOSE DE JESUS MARTINEZ, cédula de identidad N° 19.336, SERGIO PEREZ ESCOBILLANA, cédula de identidad N° 6.319.173, LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, cédula de identidad N° 3.658.436, JHON LUCAS BRICEÑO, cédula de identidad N° 2.934.072, MARIA ROCIO MARTINEZ, cédula de identidad N° 6.972.209, JOSE LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, cédula de Identidad N° 3.881.273 y ALFREDO MATHEUS PEREZ, cédula de identidad N° 2.134.279, a quienes se les imputó la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, ESTAFA SIMPLE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464, numeral 1, 464 y 470, en relación con los artículos 108, numeral 4 y 110, todos del Código Penal, por extinción de la acción penal, en virtud de haber operado su prescripción. Igualmente se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de AGAVILLAMIENTO imputado por el ACUSADOR PRIVADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., en el escrito de Apelación, tales como son: “…las actas procesales, específicamente en la pieza 83, folio 123, las cuales damos como reproducidas como medio probatorio para que sean consideradas por el tribunal (sic) al momento de dictar el fallo…”, esta Sala, en virtud de que está en la obligación de revisar exhaustivamente la totalidad del expediente original y del cual forman parte las actas procesales que fueren promovidas por la Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., se hace inoficioso la promoción de las mismas, razón por la cual se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido. Y ASÍ SE DECIDE.


EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAS CIUDADANAS ABG(S). DEBORATH LUCINDA MORALES y MARCELIS HERNANDEZ ZABALA, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMO SUSTITUTAS DE LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN FECHA 05 DE JUNIO DE 2009.-

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas ABG(S). DEBORATH LUCINDA MORALES y MARCELIS HERNANDEZ ZABALA, en fecha 05 de junio de 2009, contra la decisión de fecha 23 de abril de 2009, esta Sala observa que las mismas poseen legitimidad, toda vez ostenta la cualidad de presunta Víctima en representación ESTADO VENEZOLANO, es decir, que tiene cualidad para apelar del Sobreseimiento, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 05 de junio de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por el secretario del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio sesenta y ocho (f-68) de la Pieza N° 88 del presente Expediente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 1° y 5°, ambos del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 323 y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI, cédula de identidad N° 3.196.569, GUSTAVO LOZADA VIVAS, cédula de Identidad N° 1.713.421, JORGE MORRISON RAMIREZ, cédula de Identidad N° 3.243.757, ERNESTO ELIAS DELGADO, Cédula de identidad Nº 4.275.244, JOSE DE JESUS MARTINEZ, cédula de identidad N° 19.336, SERGIO PEREZ ESCOBILLANA, cédula de identidad N° 6.319.173, LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, cédula de identidad N° 3.658.436, JHON LUCAS BRICEÑO, cédula de identidad N° 2.934.072, MARIA ROCIO MARTINEZ, cédula de identidad N° 6.972.209, JOSE LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, cédula de Identidad N° 3.881.273 y ALFREDO MATHEUS PEREZ, cédula de identidad N° 2.134.279, a quienes se les imputó la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, ESTAFA SIMPLE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464, numeral 1, 464 y 470, en relación con los artículos 108, numeral 4 y 110, todos del Código Penal, por extinción de la acción penal, en virtud de haber operado su prescripción. Igualmente se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de AGAVILLAMIENTO imputado por el ACUSADOR PRIVADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-


EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA ABG. MÓNICA NIETO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), LIQUIDADOR DEL BANCO DE COMERCIO, S.A.C.A., EN FECHA 10 DE JUNIO DE 2009.-

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en fecha 10 de junio de 2009, contra la decisión de fecha 02 de junio de 2009, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., quien ostenta la cualidad de presunta víctima, es decir, que tiene cualidad para apelar del Sobreseimiento, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 10 de junio de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por el secretario del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio sesenta y nueve (f-69) de la Pieza N° 88 del presente Expediente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…ACUERDA: MANTENER las medidas de Incautación, Decomiso y Confiscación que pesan sobre los bienes propiedad de los imputados, hasta que quede definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-04-2009, en relación a las Medidas Coercitivas, esta Juzgadora considera que desde el año 1985 que fueron decretadas, las mismas ya ha operado los lapsos para su decaimiento y siendo que el mantenimiento de las mismas no es lo que obra en contra de los intereses patrimoniales de la República, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que con respecto a las mismas no se suspende y cesan de pleno derecho…”; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-


EN RELACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA CIUDADANA ABG. MÓNICA NIETO, EN SU CONDICIÓN DE APODERADA JUDICIAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), LIQUIDADOR DEL BANCO DE COMERCIO, S.A.C.A., EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2009.-

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en fecha 11 de junio de 2009, contra la decisión de fecha 02 de junio de 2009, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., que ostenta la cualidad de presunta víctima, es decir, que tiene cualidad para apelar, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 11 de junio de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por el secretario del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio setenta (f-70) del presente Expediente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…ACUERDA: MANTENER las medidas de Incautación, Decomiso y Confiscación que pesan sobre los bienes propiedad de los imputados, hasta que quede definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-04-2009, en relación a las Medidas Coercitivas, esta Juzgadora considera que desde el año 1985 que fueron decretadas, las mismas ya ha operado los lapsos para su decaimiento y siendo que el mantenimiento de las mismas no es lo que obra en contra de los intereses patrimoniales de la República, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que con respecto a las mismas no se suspende y cesan de pleno derecho…”; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, por otra parte observa esta Sala, en virtud de haberse declarado admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2009, y visto que los ciudadanos Dres. LEONARDO PARRA USECHE y FILOMENA PADILLA, en su condición de Defensores del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MATHEUS PEREZ, dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), tal como se desprende del cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de agosto de 2010, inserto a los folios cincuenta y nueve (f-59) y sesenta (f-60), ambos de la Pieza N° 89 del presente Expediente, que habían transcurrido cuatro (04) días hábiles, por tanto, el lapso de los días hábiles transcurridos en el cual los Defensores del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MATHEUS PEREZ, consignaron el escrito de contestación fue conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por los ciudadanos Dres. LEONARDO PARRA USECHE y FILOMENA PADILLA, en su condición de Defensores del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MATHEUS PEREZ, en fecha 26 de junio de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de agosto de 2010 e inserto a los folios cincuenta y siete (f-57) y cincuenta y ocho (f-58), ambos de la Pieza N° 89 del presente Expediente, se desprende que el ciudadano Dr. FERNANDO MARTÍNEZ SUCRE, en su carácter de Apoderado del ciudadano JOHN LUCAS BRICEÑO, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2009, que habían transcurridos tres (03) días hábiles, por tanto, el lapso de los días hábiles transcurridos en el cual el Apoderado Judicial del ciudadano JOHN LUCAS BRICEÑO, consignó el escrito de contestación fue conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por el ciudadano Dr. FERNANDO MARTÍNEZ SUCRE, en su carácter de Apoderado del ciudadano JOHN LUCAS BRICEÑO, en fecha 15 de junio de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-

Admitidos como han sido los Recursos de Apelación interpuestos por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., en fecha 28 de mayo de 2009, 01 y 02 de junio de 2009, y por las ciudadanas Abg. DEBORATH LUCINDA MORALES y MARCELIS HERNANDEZ ZABALA, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como sustitutas de la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en fecha 05 de junio de 2009, tratándose que es en contra de un auto con fuerza de sentencia definitiva y, en atención con lo dispuesto en la decisión N° 62 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa N° 06-0140, de fecha 01 de marzo de 2007, con Ponencia del Magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, en la que expresa el deber de la Sala de la Corte de Apelaciones de:

"... Tal como lo denuncia el impugnante, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no dio el correspondiente trámite al recurso de apelación propuesto contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa, decisión que por su naturaleza, en cuanto pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada (artículo 319 eiusdem), debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)
De tal forma que la Corte de Apelaciones al decidir la apelación propuesta sin haber convocado la audiencia oral para que las partes debatieran sobre los fundamentos del recurso, infringió, por falta de aplicación, los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal y vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 y 12 del referido Código.”.

En consecuencia de ello, se fija a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) DEL NOVENO (9°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal los Recursos de Apelación interpuestos por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., en fecha 28 de mayo de 2009, 01 y 02 de junio de 2009, y por las ciudadanas Abg. DEBORATH LUCINDA MORALES y MARCELIS HERNANDEZ ZABALA, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como sustitutas de la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en fecha 05 de junio de 2009, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2009, a cargo de la Dra. NORMA CEIBA TORRES, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 323 y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI, cédula de identidad N° 3.196.569, GUSTAVO LOZADA VIVAS, cédula de Identidad N° 1.713.421, JORGE MORRISON RAMIREZ, cédula de Identidad N° 3.243.757, ERNESTO ELIAS DELGADO, Cédula de identidad Nº 4.275.244, JOSE DE JESUS MARTINEZ, cédula de identidad N° 19.336, SERGIO PEREZ ESCOBILLANA, cédula de identidad N° 6.319.173, LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, cédula de identidad N° 3.658.436, JHON LUCAS BRICEÑO, cédula de identidad N° 2.934.072, MARIA ROCIO MARTINEZ, cédula de identidad N° 6.972.209, JOSE LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, cédula de Identidad N° 3.881.273 y ALFREDO MATHEUS PEREZ, cédula de identidad N° 2.134.279, a quienes se les imputó la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, ESTAFA SIMPLE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464, numeral 1, 464 y 470, en relación con los artículos 108, numeral 4 y 110, todos del Código Penal, por extinción de la acción penal, en virtud de haber operado su prescripción. Igualmente se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de AGAVILLAMIENTO imputado por el ACUSADOR PRIVADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal; así como los Recursos de Apelación interpuestos por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del banco de comercio, S.A.C.A., en fechas 10 y 11, ambas del mes de junio de 2009, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. NORMA CEIBA TORRES, de fecha 02 de junio de 2009, mediante la cual “…ACUERDA: MANTENER las medidas de Incautación, Decomiso y Confiscación que pesan sobre los bienes propiedad de los imputados, hasta que quede definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-04-2009, en relación a las Medidas Coercitivas, esta Juzgadora considera que desde el año 1985 que fueron decretadas, las mismas ya ha operado los lapsos para su decaimiento y siendo que el mantenimiento de las mismas no es lo que obra en contra de los intereses patrimoniales de la República, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que con respecto a las mismas no se suspende y cesan de pleno derecho…”.

SEGUNDO: INADMITE el medio de prueba ofrecido por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., en los escritos de Apelación de fecha 28 de mayo de 2009, 01 y 02 de junio de 2009, tales como son: “…las actas procesales, específicamente en la pieza 83, folio 123, las cuales damos como reproducidas como medio probatorio para que sean consideradas por el tribunal (sic) al momento de dictar el fallo…”; en virtud de que esta Sala, está en la obligación de revisar exhaustivamente la totalidad del expediente original y del cual forman parte las actas procesales que fueren promovidas por la Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A. y, se hace inoficioso la promoción de la mismas, razón por la cual se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido.

TERCERO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por los ciudadanos Dres. LEONARDO PARRA USECHE y FILOMENA PADILLA, en su condición de Defensores del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MATHEUS PEREZ, en fecha 26 de junio de 2009, al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2009, a cargo de la Dra. NORMA CEIBA TORRES, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 323 y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI, cédula de identidad N° 3.196.569, GUSTAVO LOZADA VIVAS, cédula de Identidad N° 1.713.421, JORGE MORRISON RAMIREZ, cédula de Identidad N° 3.243.757, ERNESTO ELIAS DELGADO, Cédula de identidad Nº 4.275.244, JOSE DE JESUS MARTINEZ, cédula de identidad N° 19.336, SERGIO PEREZ ESCOBILLANA, cédula de identidad N° 6.319.173, LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, cédula de identidad N° 3.658.436, JHON LUCAS BRICEÑO, cédula de identidad N° 2.934.072, MARIA ROCIO MARTINEZ, cédula de identidad N° 6.972.209, JOSE LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, cédula de Identidad N° 3.881.273 y ALFREDO MATHEUS PEREZ, cédula de identidad N° 2.134.279, a quienes se les imputó la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, ESTAFA SIMPLE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464, numeral 1, 464 y 470, en relación con los artículos 108, numeral 4 y 110, todos del Código Penal, por extinción de la acción penal, en virtud de haber operado su prescripción. Igualmente se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de AGAVILLAMIENTO imputado por el ACUSADOR PRIVADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por el ciudadano Dr. FERNANDO MARTÍNEZ SUCRE, en su carácter de Apoderado del ciudadano JOHN LUCAS BRICEÑO, en fecha 15 de junio de 2009, al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MÓNICA NIETO, en su condición de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIO (FOGADE), liquidador del Banco de Comercio, S.A.C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2009, a cargo de la Dra. NORMA CEIBA TORRES, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3, 323 y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI, cédula de identidad N° 3.196.569, GUSTAVO LOZADA VIVAS, cédula de Identidad N° 1.713.421, JORGE MORRISON RAMIREZ, cédula de Identidad N° 3.243.757, ERNESTO ELIAS DELGADO, Cédula de identidad Nº 4.275.244, JOSE DE JESUS MARTINEZ, cédula de identidad N° 19.336, SERGIO PEREZ ESCOBILLANA, cédula de identidad N° 6.319.173, LUIS ALBERTO SISO OLAVARRIA, cédula de identidad N° 3.658.436, JHON LUCAS BRICEÑO, cédula de identidad N° 2.934.072, MARIA ROCIO MARTINEZ, cédula de identidad N° 6.972.209, JOSE LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, cédula de Identidad N° 3.881.273 y ALFREDO MATHEUS PEREZ, cédula de identidad N° 2.134.279, a quienes se les imputó la comisión de los delitos de ESTAFA CALIFICADA, ESTAFA SIMPLE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 464, numeral 1, 464 y 470, en relación con los artículos 108, numeral 4 y 110, todos del Código Penal, por extinción de la acción penal, en virtud de haber operado su prescripción. Igualmente se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de AGAVILLAMIENTO imputado por el ACUSADOR PRIVADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se fija a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) DEL NOVENO (9°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


Dra. ALEGRÍA L. BELILTY BENGUIGUI Dra. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10As 2531-09.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-