REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SALA 102
Prescripción de la sanción
Caracas, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º
Exp Nº 498-09
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
MINISTERIO PUBLICO: DR. MAURO GRANADILLO
Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES
Defensora Pública (e) nº 11
I
Por cuanto revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que le fuera impuesta al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada con el número 498-09, nomenclatura de este despacho, por el lapso de un (01) año, ha transcurrido el lapso, de conformidad con lo previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 03 de abril de 2010, se recibieron actuaciones constantes de dos piezas, procedentes del Juzgado Segundo (2º) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativo al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, anotándose en los libros correspondientes bajo el N° 498-09.
En fecha 27 de abril de 2009, mediante auto se acordó fijar la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida, para la fecha 11 de mayo de 2010, siendo diferida la misma, en las siguientes fechas: 11-05-09; 21-05-09; 04-06-09; 10-06-09 y 30-06-09.
En fecha 13 de julio de 2009, se acordó mediante auto declarar en rebeldía al sancionado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que sirvan en localizar y capturar al mismo.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió escrito de la Fiscalía Nº 117 del Ministerio Público, el cual es del tenor siguiente:
“…analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que desde la sentencia firme de fecha 27 de marzo 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en Función de Control…hasta la presente fecha 27 de septiembre de 2010, han transcurrido un (01) año y seis (06) meses, contando entonces que el tiempo de cumplimiento de la sanción ésta representado por (01) año de Libertad Asistida, sumando entonces tal como lo prevé el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes…se señala que empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, por lo que esta Representación Fiscal considera pertinente solicitar la prescripción de la sanción en la presente causa, en virtud de encontrarse superado el lapso de tiempo dispuesto en el artículo 616…”
II
El fundamento doctrinario aplicado a la Institución de la prescripción, radica en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho y la disipación de las pruebas, difíciles de recabar luego de pasado el tiempo.
Tal situación comporta una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, lo que hace necesario poner término a la persecución penal; en tal sentido el doctrinario ARTEAGA SÁNCHEZ expresa que:
“…el tiempo realiza su labor y en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones, se trata pues, de exigencias practicas de una parte, y de olvido del hecho y de sus consecuencias, de la otra, lo que hace desaparecer la necesidad del castigo que se muestra ya como inoportuno, máxime cuando ha desaparecido la conmoción social por el impacto ocasionado por la ruptura del equilibrio ético a la causa del delito”. (Pág. 3.08.1997, 8va Edición Derecho Penal Venezolano M Gran Hill Jurídico).
En este orden de ideas, Establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, lo siguiente:
“…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…” (Subrayado del Tribunal).
Este Tribunal después de efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de determinar si existe una causal para la extinción de la sanción, como lo es la prescripción de la misma en la presente causa incoada en contra del sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tomando en consideración para ello las instituciones que orientan el Sistema Penal Juvenil.
En este orden de ideas, y en estricto acatamiento de lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita en el presente caso, empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia, es decir, desde el día 27 de marzo de 2009 hasta el día de hoy 29 de septiembre de 2010; se evidencia de las actas que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nunca dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, por cuanto se hizo infructuosa su localización, y visto que ha transcurrido suficientemente el tiempo para que opere la prescripción en la presente causa, toda vez que hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo que notoriamente excede el termino de prescripción que señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente en este caso, es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia otorga su LIBERTAD PLENA, procediendo a decretar la extinción de la sanción.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA, procediendo decretar la extinción de la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede El Rosal, a fin de dejar sin efecto las siguientes ordenes de captura: oficios: Nº 570-09, de fecha 13 de julio de 2010; Nº 795-09, de fecha 16 de octubre de 2009; Nº 120-10, de fecha 04 de febrero de 2010; Nº 466-10, de fecha 17 de mayo de 2010; Nº 881-10, de fecha 13 de septiembre de 2010, dirigidos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de lograr la ubicación y captura de dicho sancionado. TERCERO: Oficiar al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a fin que el joven adulto de autos sea excluido como solicitado en el sistema de información llevado por ese despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes y a la víctima. QUINTO: Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales en su oportunidad, a los fines de su resguardo y cuido, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. 498-09/LKLS/ADD/KARLA