REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 14 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito que antecede, interpuesto en fecha 14-09-2010 por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el N° 438-07, seguida en contra el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cédula de identidad N° (INDOCUMENTADO), observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción impuesta, la cual es IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 2 años. Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 05-03-2007 el Tribunal 7° de Control dictó Sentencia de Admisión de los hechos mediante la cual sanciona al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años.

En fecha 27-03-2007 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 438-07, procedentes del Tribunal 7° de Control Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas..

En fecha 27-03-2007 este Tribunal dictó Auto de Ejecución, fijándose para el día 11-04-2007 la Audiencia para Imponer las Condiciones del Cumplimiento de la Sanción.
En fecha 11-04-2007 se suspendió la Ejecución de la Sanción, por cuanto el sancionado tiene el cual se difirió en diversas oportunidades,
.

En fecha 20-02-2008 se recibió oficio 741-08 proveniente de la Entidad de Atención al Adolescente con Medida no Privativa de Libertad Circuito 1°- Coche, mediante la cual informan a este despacho que el referido joven no asiste a la Entidad desde el día 20/01/2008.

En fecha 29-02-2008, se fijó Audiencia para oír al sancionado a los fines de explicar los motivos de su incumplimiento, para el día 18-03-2008

En fecha 18-03-2008, se difirió la Audiencia para oír al sancionado por motivo de la incomparecencia del referido de auto, para el día 09-04-2008

En fecha 09-04-2008, se celebró Audiencia para oír al sancionado acordando mantener el cumplimiento, así mismo se ordenó la apertura de una Incidencia


En fecha 17-04-2008, se celebró Audiencia para oír al sancionado mantener la medida de imposición de Reglas de Conducta y el cierre de la Incidencia.

En fecha 05-05-2008, se celebró Audiencia para oír al sancionado acordando la reformulación del Computo solicitado por el Ministerio Público.

En fecha 05-05-2008, se reformuló el Computo practicado por Secretaría el cual se establece como fecha de cumplimiento el 26-10-08.

En fecha 21-07-08, se recibió oficio proveniente de la Entidad de Atención al Adolescente con medida no Privativa de Libertad informando a este Despacho la deserción del joven supra-mencionado

En fecha 31-07-2008, se fijó Entrevista al sancionado a los fines de que expongan los motivos de su incumplimiento para el día 13-08-2008, el cual se difiere en reiteradas oportunidades.

En fecha 18-11-2008 se recibió diligencia suscrita por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual solicitó la captura del sancionado.

En fecha 20-11-2008, se declaró en Rebeldía al sancionado de autos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo que se libró Orden de Captura en esa misma fecha, la cual fue ratificada en diversas oportunidades.

La Representación Fiscal 117° en su escrito alega lo siguiente:

“…desde el día que se encuentra firme la sentencia es decir: hasta el día de la presentación de este escrito 19-02-2010 ha transcurrido 01 años, 06 meses y 28 días. Tiempo suficiente para que opere la prescripción de la sanción es por lo que solicito se decrete la prescripción de la sanción de la causa”

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria de la sanción.

“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”

Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:


“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse…”

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.

Se sancionó la conducta atribuida al entonces adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la dispositiva de la sentencia, por el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, con Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 01 año, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, por lo que de un simple cómputo

se verifica que el lapso de la sanción a cumplir era de 01 año, más la mitad de éste lapso el cual sería 06 meses , da como resultado un lapso de 01 año y 06 meses para que opere la prescripción de la sanción, siendo que en fecha 21-07-2007 este Juzgado tiene conocimiento del incumplimiento del ut- supra mediante informe proveniente de la Entidad, entonces desde el día 21-07-07 al día de hoy han transcurrido 1 año, 6 Meses y 30 días; tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima esta decisora que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 438-07, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON por cuanto el lapso de prescripción ha operado, por inacción del Estado. Se acuerda dejar Sin Efecto oficio Nº 1069-07 de fecha 20-11-2007, oficio Nº 205-09 de fecha 16-03-2009, oficio Nº 038-10 de fecha 14-01-2010, oficio Nº 100-10 de fecha 26-01-2010, dirigidos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante los cuales se ordenaba la localización del sancionado de autos. CUMPLASE.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
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LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

XIOMARA MONTILLA



EXPº: 438-07
EB/XM/andrés.