REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º


ASUNTO: RP21-L-2010-000145


Visto el oficio No. G.G.L / C.A.L. No. 0713, de fecha 09/08/2010, emitido por la Abogada JULIETA JANSEN RODRÍGUEZ, Coordinadora Integral Legal (E) en la Coordinación de Asuntos Laborales, adscrita a la Gerencia General de Litigios de la Procuraduría General de la República por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, según Resolución No. 038/2010, de fecha 16/04/2010, publicada en Gaceta Oficial No. 39.414, de fecha 30/04/2010, mediante la cual solicita a este Tribunal reponer la causa al estado de admitir la demanda contra la República, en la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera el ciudadano HUMBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JACINTO NAVARRO VALLENILLA (I.U.T) y se ordene la Notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, acordando la suspensión por el lapso de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido e el Artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 81 y 82 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; este Tribunal en acatamiento a lo solicitado en dicho oficio, decide: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. SEGUNDO: SE ANULAN todas actuaciones anteriores al presente Auto. TERCERO: ADMITASE la demanda que interpuso el ciudadano HUMBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JACINTO NAVARRO VALLENILLA (I.U.T), y notifíquese a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Universitaria, en la persona de la Procuradora General de la República como su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con en el Artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Cúmplase.-.
LA JUEZ


Abg. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ



LA SECRETARIA

Abg. SARA GARCÍA