REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001008

Visto el escrito de pruebas (folios 107–114 inclusive) presentado por los abogados Nury García S. y Nelson Mejía N., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 65 y 66) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “I”, se deja constancia que componen los folios 115–144 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: Con relación a las Exhibiciones del capítulo “II”, el Tribunal ordena a la coaccionada “Stronger Display, c.a.” presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, el original de la “planilla de inscripción (14-02)” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la “planilla N° 0971540, contentiva del REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL: RIF. J-31503306.-2 de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDYMAR, C.A.”.

TERCERO: En lo atinente al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a “Banesco Banco Universal, c.a.”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copia certificada (folio 113) para anexar a dicha comunicación.

CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Gustavo G. Carvajal R., Freddy E. Pérez C., Carlos Claret Ugeto, Carlos R. Albarrán M., Jairo M. Suárez V., Gustavo A. Raucedo B. e Israel Marín, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CLAUDIA E. YÁNEZ C.

CJPA/Ifill.-