REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2009-000181
En el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos (estabilidad en el trabajo) sigue la ciudadana LORENA J. ZAMBRANO D., titular de la cédula de identidad núm. 6.185.176, cuyos apoderados judiciales son los abogados Juana A. Rivas de Wilsterman y Asunción Frías, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, cuyos apoderados son los abogados: Mónica Hernández, Edgar D. Patiño B., Geralys Gámez R., Heidy Delgado, Hernán Bonalde, Hilda Quiñonez, Lisbelky Díaz M., Luissana Mejías G., Magaly Aboud S., María A. Silva C., Marisabel Ron C., Silva Martínez V., Yariana Márquez y Yoneyda Gutiérrez, este Juzgado observa lo siguiente:
La apoderada judicial de la accionante, abogada Juana A. Rivas de W., presentó diligencia en fecha 30 de septiembre de 2010 (folio 108 y 109), mediante la cual desiste de la demanda, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda incoada por la ciudadana LORENA J. ZAMBRANO D. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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CLAUDIA E. YÁNEZ C.
En la misma fecha, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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CLAUDIA E. YÁNEZ C.
Asunto nº AP21-L-2009-000181.
01 pieza.
CJPA/Ifill.-
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